REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 16 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000087
ASUNTO: RP11-D-2010-000087

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar realizada al adolescente: “Omisis”, admitida en todas sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, y siendo admitidos los hechos por parte del acusado. Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, pasa a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. Elia Rodríguez
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Moraima Goyo
Defensor privado: Abg. Mercedes Molina S.
Acusado: “Omisis”
Victima: « Omisis ».
Delito: Actos Lascivos Violentos contemplado en el artículo 376 Código Penal
SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL DELITO
Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que le imputó al acusado: “Omisis”, antes identificado, que en fecha 22/04/2010, agredió sexualmente a la victima ocasionándole laceración reciente en toda el área interna del labio mayor derecho. Hecho este calificado por la representación fiscal como Actos Lascivos Violentos contemplado en el artículo 376 Código Penal en perjuicio de “Omisis”, solicitando la imposición de la sanciones de Reglas de conducta y Libertad asistida por el lapso de dos (02) años, de conformidad con el artículo 620 de literales B y D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por su parte la acusado admitió los hechos y la defensa se adhirió a la admisión de su defendido, solicitando la imposición inmediata de la sanción.
TERCERO:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados, los Actos Lascivos Violentos, se encuentran acreditados sobre la base de los elementos de convicción siguientes:
Primero: Acta de procedimiento de fecha 22/04/10 suscrita por los funcionarios Henry Martínez, Félix Marcano y Eduardo Guzmán, en la cual manifiestan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que aprehendieron al adolescente, una vez que recibieron información sobre el ingreso de la victima al centro de Salud del Municipio Benítez
Segundo Acta de entrevista de fecha 22/04/2010 rendida por la victima enb la cual expone que el día 22/04/2010 estaba en la mata de mango y “Omisis” me venía siguiendo y me bajó el pantalón y me metió el dedo, y después mi abuela salió a llamarme y yo tenía sangre, después me bañé y me llevaron al médico.
Tercero Reconocimiento legal N° 136 de fecha 23/04/2010 suscrito por el funcionario Luis Noriega realizado a una prenda de vestir denominada suéter, 01 pantalón tipo bermuda, y una prenda intima denominado interior
Cuarto. Reconocimiento médico legal N° 400 de fecha 23/04/2010 suscrito por el Dr. Diógenes Rodríguez realizado a la victima en el que se apreció laceración reciente en toda el área interna del labio mayor derecho, membrana del himen sin signos de desgarro
Quinto: Acta de investigación de fecha 23/04/2010 suscrita por el funcionario María Yendez en la que expone que la madre de la victima le entregó la ropa que vestía la niña al momento del presunto delito, una blusa impregnada de sangre, un pantalón impregnado de sangre y una bluma impregnada de sangre.
Sexto Acta de entrevista de fecha 23/04/2010 rendida por la victima en el despacho de la fiscalía sexta en la cual expone que estaba en la mata de mango, entonces “Omisis” me estaba siguiendo y me bajó el pantalón y me metió el dedo en la totona y me la rompió y me fui llorando para mi casa.
CUARTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora considera que: ha quedado demostrado fehacientemente la comisión del delito Actos Lascivos Violentos contemplado en el artículo 376 Código Penal en perjuicio de Luisandry Stahoris Font Rondón, ya que el adolescente ha admitido su participación en los hechos, y de las actas policiales se desprende que le ocasionó a la victima laceración reciente en toda el área interna del labio mayor derecho. Ahora bien, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada por él adolescente. Ésta juzgadora considera que el delito perpetrado merece la sanción de Reglas de conducta y Libertad asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, de conformidad con el artículo 620 de literales B y D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
QUINTO
DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano: “Omisis”, sancionándolo al cumplimiento simultáneo de las medidas de Reglas de conducta y Libertad asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, de conformidad con el artículo 620 de literales B y D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:
a) Se comprobó la existencia de la comisión del delito de Robo en la modalidad de Actos Lascivos Violentos
b) Se comprobó que el acusado tuvo participación en la comisión de dicho delito.
c) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se lesionó el bien jurídico de las buenas costumbres y el buen orden de las familias.
d) El acusado participó en grado de autor material en la comisión del delito.
e) El delito no se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que pueda ser sancionado con medida de privación de libertad.
f) El acusado cometió los hechos a la edad de 14 años de edad.
g) El acusado no ha realizado ningún esfuerzo por reparar el daño ocasionado.
h) Los informes psicosociales, insertoa a los folios 66 al 73 y 89 del presente asunto, arrojaron los siguientes resultados:* niega responsabilidad en el delito que se le imputa, declarando la acusación que se le hace, como una mala acción de los familiares de la niña, ya que su formación y principios van en contra de lo ocurrido. * no entiende porque la niña lo señala a él como culpable. * los familiares (abuelos y tios) se esfuerzan en buscar sentido o explicación a lo ocurrido a la niña, con planteamiento poco convincente, negándose así la posibilidad que el adolescente sea el responsable del hecho, toman la versión del adolescente como la valedera, afirmando que éste tiene recursos para demostrar su inocencia. * mentalmente está coherente, exhibe buena capacidad de abstracción, su pensamiento tiende a ser formal, escasa fluidez verbal. Orientación y psicofunciones conservadas inteligencia promedio. Emocionalmente se percibe altamente ansioso y deprimido por las consecuencias personales sufridas por el procedimiento judicial que se le sigue. * no hay indicios de organicidad en las pruebas.
Remítase al Juzgado de Ejecución en su respectiva oportunidad. Dada, firmada y sellada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano.
La Jueza Primera de Control:
La Secretaria:
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Elia Rodríguez