REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 16 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000135
ASUNTO: RP11-D-2009-000135


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisado como ha sido el presente asunto seguido al adolescente “Omisis”; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público. como lo es el delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.
Ésta juzgadora observa que en fecha 04/05/2009 se decretó el sobreseimiento provisional de la causa, sin que hasta la presente fecha la vindicta pública haya solicitado la reapertura del procedimiento.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso de Un (01) año desde el decreto de sobreseimiento provisional en el presente asunto, es procedente el Sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes: “Omisis”; por la comisión del delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Roraima Ortiz