Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado RIGO ANTONIO FARRERA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad 8425814, venezolano, de 45 años de edad, soltero, sin oficio definido, nacido en fecha 13/08/1963, residenciado en el Barrio Miramar Santa Inés, calle Los Caracas, casa N° 17 Cumaná, Estado Sucre, el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) DÍAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): TRES (03) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DÍAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene.....