REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 16 DE JUNIO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004413
ASUNTO : RP01-P-2008-004413
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Richard José Bello Vera
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado RICHARD JOSÉ BELLO VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.345.642, soltero, natural de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, nacido en fecha 20-06-1986, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 19 de abril, cerro la pesa, casa S/N°, frente al cementerio general de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 410 y 277, respectivamente, ambos del Código Penal, en perjuicio de LUIS ENRIQUE CASTAÑEDA CENTENO; este T0ribunal observa:
Cursa a los folios 311 al 312 del expediente, Oficio N° 932, suscrito por el Director del Internado Judicial de Cumaná, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, ello en razón de que él penado opta a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Director del Internado Judicial de Cumana. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Director del Internado Judicial de Cumaná, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado RICHARD JOSÉ BELLO VERA, titular de la cédula de identidad Nº 19.345.642. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.