REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 16 DE JUNIO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004774
ASUNTO : RP01-P-2009-004774

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: Luís Narváez y Cesar Augusto Rodríguez.

Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 25 de Mayo del año 2010, según acta inserta a los folios Sesenta y Siete (67) al Setenta y Uno (71) del Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hicieran los ciudadanos LUÍS NARVÁEZ, venezolano, de 71 años de edad, nacido en echa 15-07-1938, soltero, sin oficio, residenciado en sector playa la madera, casa sin numero, Parroquia Gran Mariscal del Estado Sucre y CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 25-04-1960, titular de la cédula de identidad N° 7.773.584, de 50 años de edad, soltero, pescador, residenciado en el sector playa pescador, casa s/N, cerca del balneario vallecito y playa colorada; carretera nacional Cumaná – Pto. la Cruz, les dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 09 de Junio del año 2010, auto inserto al folio Noventa y Cinco (95) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en esta misma fecha, 16 de Junio del año 2010, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Segundo de Control condenó a los ciudadanos LUÍS NARVÁEZ y CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado LUÍS NARVÁEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y estuvo detenido desde el día 21 de Octubre del año 2009, según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante al folio Dos (02) de los autos, hasta el día 23 de Octubre del año 2009, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.-

Segundo: Siendo que el penado CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y estuvo detenido desde el día 21 de Octubre del año 2009, según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante al folio Dos (02) de los autos, hasta el día 23 de Octubre del año 2009, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.-

Tercero: Ahora bien por cuanto los ciudadanos LUÍS NARVÁEZ y CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ, fueron condenados por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a una pena inferior a los Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta a los penados es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que los mismos puedan optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos LUÍS NARVÁEZ, venezolano, de 71 años de edad, nacido en echa 15-07-1938, soltero, sin oficio, residenciado en sector playa la madera, casa sin numero, Parroquia Gran Mariscal del Estado Sucre y CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 25-04-1960, titular de la cédula de identidad N° 7.773.584, de 50 años de edad, soltero, pescador, residenciado en el sector playa pescador, casa s/N, cerca del balneario vallecito y playa colorada; carretera nacional Cumaná – Pto. la Cruz, condenado por el Tribunal Segundo de Control a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Así mismo, este Tribunal visto que los penados de autos se encuentran en libertad, acuerda mantenerlos en ese estado hasta que sean consignados los resultados de las evaluaciones psicosociales, que por efecto de esta decisión se acordaron realizar.-

Así mismo y por cuanto evidencia este Juzgador de los autos que conforman el presente asunto, que en el procedimiento que dio origen a la misma, se incautaron Dos Gramos con Quinientos Ochenta y Cinco Miligramos de Cocaína base Tipo Crack, de los cuales no se ha solicitado hasta la fecha la incineración respectiva, es por lo que se acuerda Oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de que informe a este Juzgado de dicha situación, remitiéndole adjunto copias certificadas de la solicitud de incineración, así como del auto que lo acuerda, a los fines legales consiguientes.-

Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados de autos, indicándole que los ciudadanos antes referido, se encuentran en libertad. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese de la presente decisión a los penados de autos. Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda EL DÍA VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DEL AÑO 2010, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Infórmesele a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.