Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la demanda por Régimen de Convivencia Familiar solicitado por el ciudadano PEDRO RAFAEL URBANEJA, venezolano, mayor deidad, titular de la cédula de identidad Nº: 13.220.642 y domiciliado en la población en Cachamaure, San Antonio del Golfo, Casa Nº: 78, Calle La Ensenada, Municipio Mejía del Estado Sucre, asistido por el Abg. Fiscal Cuarto del Ministerio Público a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, contra la ciudadana JESSIKA DEL VALLE YEQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.628.189 y domiciliada La Chica de Mariguitar, Sector Punta de Tigre, Casa s/n Municipio Bolívar del Estado Sucre, toda vez que debe darle cumplimiento al debido proceso.....