REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009048
ASUNTO : RP01-P-2005-009048
AUTO QUE ACUERDA MODIFICACION DE CONDICION IMPUESTA EN EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
PENADA: Angelina Maria Vásquez Salazar
Cursa a las presentes actuaciones escrito consignado por la Abogada OMAIRA GUZMAN GUERRA, en su condición de Defensora Publica Penal de la ciudadana MARIA ANGELICA VASQUEZ, mediante el cual expresa que su representada en fecha 05 de Diciembre de 2006, fue impuesta del Régimen de Presentación cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cuando se acordó al Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y agrega que tiene además presentaciones cada 30 días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, razón por la que solicita se estudie la posibilidad de dejar sin efecto las presentaciones que tiene ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, en virtud que tiene presentaciones por ante la Unidad Técnica y que trabaja en una casa de familia resultándole dificultoso la solicitud de tres (03) permisos al mes, en el lugar donde presta servicio.-
Este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida por disposición expresa del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a efectuar revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, a los fines de proveer respecto a la viabilidad de la modificación de la condición argumentada por la penada, al efecto se observa:
Cursa inserta a los folios ciento sesenta y seis (176) al ciento setenta y ocho (178), auto de fecha 16 de Noviembre de 2006, mediante el cual se le otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la penada ANGELICA MARIA VASQUEZ, destacando entre las condiciones impuestas: “5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada vez que su delegado de prueba lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena. 6to) Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal cada quince (15) días. 7mo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.”; respecto de tales condiciones, se hace revisión a través del sistema de información y documentación Juris 2000, donde se asientan las actuaciones del expediente informático de la penada, que ésta ha venido cumpliendo regularmente con la condición de presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre que le fuera impuesta, adicionalmente cursa informe evolutivo inserto al folio doscientos tres (203) de los autos donde la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hace un reporte conductual de la aludida penada, y en el cual aporta información de su evolución en distintas áreas, tales como la familiar, educativa, alcohol/drogas, sus planes y metas, así como lo relativo al área laboral, indicándose que ésta se ha mantenido activa laboralmente, destacando además que dicha ciudadana asiste con puntualidad a las entrevista, considerando su respecta al seguimiento conductual, satisfactorio.-
Dado el pedimento de la penada, estima preciso este Despacho citar el contenido del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“OTORGAMIENTO. En el auto mediante el cual el tribunal otorgue cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, fijará las condiciones que se imponen al condenado. …
El tribunal de ejecución vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales serán modificables de oficio o a petición del penado”.(resaltado del Tribunal)
Conforme a la norma antes parcialmente transcrita, se faculta a este Despacho para que previa revisión correspondiente pueda modificar o no las condiciones impuestas, y siendo que se ha constatado de autos que dicha penada tiene bajo cumplimiento de las condiciones impuestas, aproximadamente la mitad del tiempo de régimen de prueba impuesto; y que además ha cumplido el régimen de presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y cursa informe evolutivo con reportes favorables de su conducta, y visto que el argumento por ella esgrimido en sustento de petición, esta referido a los inconvenientes que se le generan al tener que interrumpir la prestación de sus servicios por lo menos tres (03) veces al mes para dar cumplimiento a las condiciones 5ta y 6ta, alegato que al ser contrastado con el hecho que las presentaciones en la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre están limitadas en días y horas, resultando en aplicación de las máximas de experiencias, plenamente valida y fundada su solicitud, haciendo arribar a quien decide, a la convicción de considerar procedente su pedimento y proveer positivamente acerca de la modificación de la condición impuesta bajo el numeral 6° del auto que acuerda el Beneficio.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las previsiones de los artículo 479 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: PRIMERO: Modificar la 6ta. condición impuesta en el auto de fecha 18 de Noviembre de 2006 mediante el cual se le otorgó a la penada ANGELICA MARIA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad 11.829.875, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y conforme a la cual debía cumplir un régimen de presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre cada quince (15) días, en consecuencia podrá cumplir dichas presentaciones cada cuatro (04) meses.- SEGUNDO: Por cuanto del contenido del auto aludido se evidencia claramente que de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal se le estableció a la penada de autos un lapso de tres (03) años como Régimen de Pruebas, y siendo que observa que en los reportes de información que emite la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se señala que fue establecido como Lapso, Cuatro (04) años y cuatro (04) meses, se acuerda hacerle la corrección a dicha Unidad y a tal efecto remítase copia certificada del auto por el cual se le confiere el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la ciudadana ANGELICA MARIA VASQUEZ.- TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, infórmese de la modificación acordada a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Notifíquese a la Penada, Defensa y Fiscal del Ministerio Público.- Así se decide.- Cúmplase.-
Juez Primero de Ejecución
Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria
Abg. Carmen Victoria Rivas.
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