En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: REDIME el lapso de OCHO (08) MESES, VEINTIUN (21) DIAS de LA PENA IMPUESTA al Penado: Carlos Alberto Hoocker, Colombiano, Cédula de identidad Colombiana N° 15.244.180, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Real o efectiva cumplida a la fecha de hoy de, Dos (02) Años, Seis (06) Meses, Diecisiete (17) Días. TERCERO: A la presente fecha el penado tiene Una Pena Por Cumplir de Cinco (05) Años, Cinco (05) Meses, Trece.....