REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumana, 16 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2007-000991
ASUNTO : RP01-P-2007-000991
AUTO ACORDANDO INFORMAR AL MINISTERIO PÚBLICO
Cursa por ante este Tribunal causa en la cual, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado, una vez Admitida la Acusación Fiscal e impuesto los acusados del Procedimiento por Admisión de los Hechos, éstos se acogieron al mismo, procediendo dicho Juzgado a dictar sentencia condenatoria en contra de JOSE MARTIN ROJAS PATIÑO, venezolano, de 22 años de edad, de oficios pescador, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.214.592, domiciliado en calle los picaros casa S/N de la Peña Municipio Mejias del Estado Sucre, imponiéndole la pena DIEZ (10) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a MARISELA COVA CORONADO, venezolana, de 25 años de edad, de oficio vendedora de coctelitos, titular de la cédula de identidad N° 15.935.779, y residenciada en la Peña Calle Principal Casa N° 21, Municipio Mejias del Estado Sucre, imponiéndole la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sentencia que una vez definitivamente firme fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 16 de Enero de 2008, estableciéndose en dicho fallo que dada la entidad de la pena, de oficio se iniciaban los tramites para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, oficiándose lo conducente a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la realización de los exámenes de rigor, cursando a los autos que dichos penados mediante acta de fecha 27 de Febrero de 2008, fueron impuestos de dicha decisión.-
Ahora bien, cursa al folio ciento cuarenta y uno de las presentes actuaciones, acta mediante la cual se asienta la comparecencia voluntaria que efectuara ante este Despacho un ciudadano quien se identificó como JOSE MARTIN ROJAS PATIÑO, titular de la cédula de identidad 17.214.592, e informó al Tribunal que mediante manejo de sus datos por vía internet para verificar su antecedente por el delito de Resistencia a la Autoridad, pudo conocer que le aparecía otro por estupefacientes, y que al indagar en relación a ello a través del defensor del penado de esta causa, Abogado Jesús Amaro, pudo conocer que el citado penado que figura con su mismo nombre, es pescador, es de la peña, pero que además tiene su mismo número de cédula de identidad, acotando que fue llamado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la practica de evaluación psicosocial por el delito de estupefacientes, y que por cuanto nunca ha estado incurso en delito de esa índole acudía al Tribunal a los fines que fuera solventada tal situación, para lo cual consignó copia de su cédula de identidad, figurando en ésta como nombre “JOSE MARTIN ROJAS PATIÑO”, con fecha de nacimiento “02-05-86” y como número de identificación personal “17.214.592”, cursando inserta al folio ciento cuarenta y dos (142), por su parte se aprecia copia de la cédula de identidad consignada a los autos por el penado condenado, la cual riela al folio ciento treinta y cinco (135) y donde se indica como nombre “JOSE MARTIN ROJAS PATIÑO”, fecha de nacimiento “02-05-86” y como numero de titular de la cédula de identidad personal “17.214.592”, lo que condujo al Tribunal a fijar para el día 04 de Abril de 2008, una Audiencia Oral para ahondar, debatir y clarificar tal situación, fecha en la que fue imposible su celebración por la incomparecencia de el penado de autos.
Ahora bien, conforme a lo expuesto en el párrafo que antecede, estimando este Tribunal que lo evidenciado en autos es una situación sumamente irregular y que pudiéramos estar ante la comisión de delitos, es por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda imponer de la situación de autos a la Fiscalía del Ministerio Público, para que si lo estima pertinente de inicio a la investigación pertinente.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 49 numeral 1° y 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda: PRIMERO: Informar al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO SUCRE, la situación irregular puesta de manifiesto en la presente causa, al figurar dos personas con los mismos nombres, pronombres, apellidos, números de cédulas de identidad y fechas de nacimiento, a tal efecto remítasele copia certificada de la presente causa, a los fines que revisadas como hayan sido, ordene lo que estime pertinente.- SEGUNDO: Por cuanto de autos se evidencia que ha sido consignado informe psicosocial de la penada MARISELA CORONADO COVA, con opinión favorable y siendo que se encuentra en tramites la cobertura de los requisitos a los efectos de proveer acerca del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acuerda emplazarla para que consigne a los autos a la brevedad posible, constancia de trabajo expedida por la comunidad organizada de su municipio, u oferta de trabajo, requisitos éstos indispensables de conformidad con la regulación vigente para proveer respecto al mentado beneficio.- TERCERO Por cuanto al folio ciento sesenta y siete (167) cursa reporte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario indicando que el penado JOSE MARTIN ROJAS PATIÑO, no ha comparecido ante la misma pese las citaciones remitidas a los fines de su evaluación, se acuerda además de imponerlo del contendido e la presente decisión, citarlo para que comparezca ante este Tribunal, el segundo día de despacho siguiente a su citación, para que argumente las razones o motivos por los cuales no ha acudido ante la citada Unidad. Se encomienda la practica de dicha diligencia al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a quien deberá exigírsele la consignación oportuna de sus resultas a los fines de adoptar las medidas a que hubiere lugar.- se acuerda notificar de la presente decisión al ciudadano JOSE MARTIN ROJAS PATIÑO, tercero compareciente ante el Tribunal en la presente causa y a su Defensora ALINA GARCIA, al defensor JESUS AMARO y al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución.- Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION
ABG. Rosiris Rodríguez Rodríguez
LA SECRETARIA
Abg. Carmen Victoria Rivas.
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