REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000222
ASUNTO : RP01-P-2004-000222
AUTO QUE ACUERDA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO
Y POR EFECTO DE ELLO EXHORTO
PENADO: Martín Agustín Parra Cordero.
En fecha 10 de Agosto de 2006, durante la celebración de Audiencia Preliminar ante el Tribunal Cuarto de Control, una vez admitida totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, impuesto como fue el procesado del procedimiento por Admisión de los Hechos, el ciudadano Martín Agustín Parra Cordero, se acogió al mismo y por efecto de ello el referido Tribunal dictó sentencia condenatoria imponiéndole una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISISON, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decisión ésta que fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 11 de Octubre de 2006, inserto a los folios doscientos (200) al doscientos uno (201) de la pieza 2° del expediente. Se evidencia de los autos además que a solicitud de traslado voluntario por parte del referido penado, se acordó su traslado al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, librándose exhorto a la Unidad de Jueces de Ejecución de aquel Estado, en San Cristóbal para que efectuara las funciones de vigilancia y Control de la pena de dicho ciudadano.-
Ahora bien, en fecha 30 de Mayo de 2008 es recibido en este Despacho actuaciones remitidas por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de San Cristóbal, Estado Táchira, donde se constata que dicho Tribunal otorgó al penado MARTIN PARRA CORDERO, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, no siendo competente para ello, a tenor de lo previsto 481 en concordancia con el artículo 479 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pues conforme a tales normas y reiterados criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia , solo estaba facultado el Tribunal exhortado para el control y vigilancia penitenciaria en atención al principio de colaboración institucional, no así para la toma de decisiones como la citado, que solo competen a su Juez Natural que no es otro que el que emite la presente decisión, no obstante, dejando sentado lo anterior, y observando este Despacho jurisdiccional que efectivamente en relación a dicho penado conforme recaudos cursantes en autos, concurren plenamente todos y cada uno de los requisitos exigidos para otorgarle a su favor la referida medida, pues cuenta con mas de la tercera parte de la pena cumplida, no registra Antecedentes Penales, no le ha sido revocada medida o formula de cumplimiento de pena que le hubiere sido conferida con anterioridad, no se desprende de las actuaciones que durante este tiempo haya incurrido en nuevo delito o falta sometido por ello a procedimiento jurisdiccional, y adicionalmente se constata que fue emitido por equipo multidisciplinario Informe Técnico favorable, hace procedente su otorgamiento, y siendo que de la información aportada por el Tribunal de Ejecución de San Cristóbal, el penado de autos se encuentra en calidad de residente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, se acuerda informar a dicho Centro que el penado en cuestión se encuentra a la orden de este Tribunal.-
Conforme lo antes expuesto resulta evidente que el penado Martín Parra Cordero se encuentra bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:
“Si el penado debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479.”
De igual manera resulta oportuno y preciso citar jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, quien en reiteradas decisiones ha establecido el contenido, alcance y ámbito de competencia del Tribunal a quien se informa, pudiendo citarse la dictada en fecha 14/03/2006, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que señala:
“… Del artículo trascrito se desprende que en caso de que el penado se encuentre en un centro penitenciario distinto al del Tribunal de Ejecución notificado, no debe entenderse que se traslada la competencia plena del Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, es decir, que ha de interpretarse como colaboración entre los Tribunales de Ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado las atribuciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal”
Así las cosas, tal como se ha establecido que el penado de autos se encuentra físicamente cumpliendo pena en el Centro de Tratamiento Comunitario de Valencia, Estado Carabobo, es por lo que este Tribunal de Ejecución acuerda informar de ello a un Tribunal de Ejecución de aquella ciudad a los fines que ejerza en relación al citado penado las funciones de control y vigilancia que corresponden.-
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3°, 481 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: PRIMERO: Otorgar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto a favor del penado MARTÍN AGUSTIN PARRA CORDERO, titular de la cédula de identidad 7.7652.623, imponiéndosele las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia; por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal.- 2°) No incurrir en consumo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Abstenerse de realizar o participar de alguna manera en actividades irregulares o de violencia que puedan conllevarlo a verse involucrado en procedimientos policiales o judiciales, por lo que no deberá frecuentar personas o lugares de conocida vinculación a hechos ilícitos; o frecuentar. 7°) Mantenerse laboralmente activo.- 8°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan en el Centro donde ha sido destinado a cumplir la medida, y acatar las directrices y orientaciones que en dicho lugar se le impartan mientras se encuentre sometido a esta Formula.- Se le asigna como sitio para cumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conferida el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, ubicado en Urbanización El Trigal, Calle San Andrés con calle Avenida el Cerro, casa N° 85-10, Quinta Ilusión, Valencia, Estado Carabobo, .- SEGUNDO: EXHORTAR a un Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, para que imponga de la presente decisión al penado MARTÍN AGUSTIN PARRA CORDERO y ejerza respecto a él, las competencias conferidas en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Infórmese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, de la presente decisión y remítase anexo a dicho oficio así como al exhorto ordenado, copia certificada de la sentencia dictada en la presente causa, del auto de ejecución de la misma, y de la presente decisión.- Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa.- Líbrese Exhorto, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
La Juez Primera de Ejecución
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria
Abg. Carmen Victoria Rivas.
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