D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada CARMEN BELEN GUARATA ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.240.181, actuando con el carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre; mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 86 numeral 8 ejusdem; se inhibe de conocer la causa N° RP01-R-2006-000133; instruida con Recurso de Apelación interpuesto por los abogados: 1.-JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, en su carácter de defensor privado de los acusados MARCELO JOSÉ SALAZAR UGAS Y JUAN JOSÉ MOYA VARGAS, y 2.- ALBERTO JOSÉ GONZALEZ MARÍN Y HERNAN JOSÉ ORTIZ ROMERO, a.....