REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 16 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000693
ASUNTO : RP01-P-2006-000693


Visto el contenido de los escritos que fueran remitidos a este despacho por el Juzgado Tercero de Control, y que fuera suscrito por el director del Internado Judicial de Cumaná T.S.U LUIS VILLACINDA, en el cual solicita que en virtud de realizarse el V Zonal Oriental de Boxeo Penitenciario donde actuara como sede el cual se realizara en el Gimnasio el Guapo, solicita se le conceda permiso al interno JUAN CARLOS HURTADO GONZALEZ quien es titular de la cedula de identidad N° 14671915, ya que este pertenece al equipo de Boxeo de esa institución, permiso que solicita para los días 29 de Junio al 03 de Julio del año en curso y de igual modo solicita permiso para que este se entrene los días 08,15 y 22 de junio a las 2:00pm, todo de conformidad con el articulo 111 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.
Por otra parte solicita permiso para trasladar al interno JUAN CARLOS HURTADO GONZALEZ, ya que tiene consulta para el día 14 de Junio a las 7: 00 AM en el hospital Central de esta Ciudad, todo de conformidad con el articulo 51 y 83 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.

Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

Con respecto a la primera solicitud se evidencia que efectivamente el artículo 111 de la Constitución Bolivariana de Venezuela establece.
Articulo 111: Toda persona tiene derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El estado asumirá el deporte y la recreación como políticas de educación y salud pública y garantizara los recursos para su promoción. la educación física y deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establece la ley. El estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta y competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y privado de conformidad con la ley.
La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país.( negrillas y subrayado del tribunal)

De lo antes explanado se evidencia que toda persona tiene derecho al deporte como actividades que beneficien la calidad de vida individual y colectiva, mas aun cuando muchos cultivadores del deporte señalan que el deporte aporta beneficios para la persona como es promover valores y fomentar destrezas sociales y contribuye al mejoramiento del desarrollo emocional, generando autocontrol, autodisciplina, ayuda a liberar tensiones. Condiciones estas propicias para una persona que se encuentra privado de libertad. Por lo que este tribunal acuerda el traslado para el entrenamiento el cual será el día 22 de Junio de 2006 a las 2:00PM y para el día 29 de Junio al 03 de julio del presente año, siempre y cuando el Director del internado Judicial de Cumaná garantice todas las medidas de seguridad a que halla lugar.

Con respecto a la segunda solicitud este tribunal considera inoficioso acordar el mismo, en virtud que la fecha de la consulta medica que tenía pautado el interno JUAN CARLOS HURTADO GONZALEZ era par el día 14 de Junio a las 7: 00 AM y la solicitud fue recibida por el juzgado primero de juicio el día 15/06/2006, por lo que vista tal circunstancia se acuerda oficiar a la directora del internado Judicial para que en las próximas solicitudes, sea remitido con suficientes tiempo de antelación

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda el traslado al acusado JUAN CARLOS HURTADO GONZALEZ quien es titular de la cedula de identidad N° 14671915, para el entrenamiento del día 22 de Junio de 2006 a las 2:00PM y del día 29 de Junio al 03 de julio del presente año, para la competencia V Zonal Oriental de Boxeo Penitenciario, así mismo oficiar al Director del internado Judicial de Cumaná para que las próximas solicitudes, sea remitido con suficientes tiempo de antelación, ya que la solicitud del acusado interno JUAN CARLOS HURTADO GONZALEZ fue recibido el día 15/06/2006. Librese oficio y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN RIVAS