REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 16 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000084
ASUNTO : RP01-D-2006-000084
En el día de hoy, 16 de Junio de 2006, siendo las 3:30 PM, día y hora fijado, constituido el Tribunal 2° de Control sección adolescentes, presidido por la juez ARELIS GONZÁLEZ RONDON, acompañada de la secretaria de sala ODILMARYS MARTÍNEZ PÉREZ, y del alguacil RONALD MAYZ a los fines de la realización de la Audiencia para que el imputado XXXXX ; sea impuesto de la investigación seguida en su contra, en el presente asunto se deja constancia con el auxilio del alguacil de sala; que compareció la Abg. Mildred Guerra, en representación de la Defensa Pública, el Abg. ERMILO ROSALES en representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y el imputado previa citación, acompañado de su madre Isoilce Ortiz; Acto Seguido la Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma y se interroga al adolescente al respecto de si tiene abogado de confianza que lo asista y este manifiesta que pide se le designe un defensor público, por lo que estando presente la defensora pública Abg. MILDRED GUERRA esta acepta el cargo sobre ella recaído, concediéndole el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. ERMILO ROSALES, con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada al adolescente: procediendo el fiscal a exponer los motivos de la investigación, seguida por la presunta comisión de uno de los delitos que precalifica el Ministerio Público como Contra las personas, específicamente LESIONES, en perjuicio de Orlean José Narváez, quien presuntamente el día 16/11/2005 recibe por parte del imputado José Ángel Salazar, lesiones que le causan hematoma en la cabeza, todo de conformidad con el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicita se le expida copia simple de la presente acta. Es todo. Acto seguido la Juez impone al imputado XXXXXX de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, XXXXXXX manifiesta querer declarar y expone: “ Orlean, Wino, Chenegro y Andry venían rascaos entonces amenazaron a uno que se llama Richard y nosotros esguyando mejillón por allá por la playa y después se metieron dentro de la casa mía y de los hermanos míos y esfarataron un poco de cosas que estaban ahí, estaban buscando a un hermano mío que se llama Rafael pa´matalo y después como iban a matar al pay mío, nosotros agarramos piedras y le tiramos a ellos, entonces ellos se fueron pa´ la playa y después se vinieron con una pandilla grandísima y entonces salieron corriendo los hermanos mios y se escondieron y yo me quedé en mi casa. Es todo. En este estado se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público y conforme al artículo 123 del COPP procede a preguntar: Diga cual fue el motivo por el cual se originó la discusión con Orlean José? Contestó: No Sé. Diga con quien estaba cuando se encontrando Mejillón en la Playa? Contestó: estaba con un primito mío llamado Víctor. Quienes entraron a su casa? Contestó: Orlean, Wino, Chenegro y Andry. Diga si entre esas personas se encuentran Darwin Serrano y José Mújica, los conoce? Contestó: si, Darwin es Wino y José Mújica es Chenegro. Pudo ver quien lesiono a Orlean José. Contestó: Un hermano mío, Rafael. Era el mismo hermano que estaban buscando para matarlo? Contestó: si. Desde el momento en que ocurrieron los hechos, se han vuelto a meter con ustedes? Contestó: hicieron correr al hermano mío al Ercilio. Cuando, lo recuerda? Contestó: No. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora y esta expone; En virtud de que el hecho imputado al adolescente no consagra como sanción la privación de libertad, insto al Fiscal del Ministerio público para que realice las gestiones conducentes a fin de celebrar acuerdo conciliatorio entre las partes para lo cual solicito remita las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que provea lo solicitado por la Defensa. Asimismo, solicito copia Simple de la presente acta. Es todo. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos: Una vez cumplida la solicitud del Ministerio Público, Oídas la solicitud fiscal, el alegato de la defensa, una vez otorgada la palabra al imputado y siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, haciéndose del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede solicitar diligencias que permitan desvirtuar el hecho que le fue imputado. En cuanto a la solicitud de la defensa se insta al Ministerio público para que prosiga con la investigación y promueva las medidas alternativas pertinentes. Se acuerda remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.- Líbrese oficio. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Expídanse las copias solicitadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 4 pm.
La Juez Segundo de Control
ARELIS GONZÁLEZ RONDON
La secretaria,
ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ PÉREZ