REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 16 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO Nº: RG01-X-2006-000005
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO
Vista la Inhibición planteada por la abogada CARMEN BELEN GUARATA ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.240.181, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 35.884, actuando con el carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre; mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 86 numeral 8 ejusdem; se inhibe de conocer la causa N° RP01-R-2006-000133; instruida con Recurso de Apelación interpuesto por los abogados: 1.-JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, en su carácter de defensor privado de los acusados MARCELO JOSÉ SALAZAR UGAS Y JUAN JOSÉ MOYA VARGAS, y 2.- ALBERTO JOSÉ GONZALEZ MARÍN Y HERNAN JOSÉ ORTIZ ROMERO, actuando con el carácter de Querellantes de la victima JESÚS EDUARDO ORTIZ ROMERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en mi carácter de Presidenta de la Corte de Apelaciones pasó a decidir previa las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE LA INIHIBICIÓN
Fundamenta la Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Dra. CARMEN BELÉN GUARATA, su inhibición, de la manera siguiente:
“OMISSIS”
“…“Establece el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que los funcionarios a los cuales les sea aplicable cualquier causa de las señaladas en el artículo 86 ejusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sometido a su resolución. Ahora bien, cursa por ante esta Corte de Apelaciones causa penal N° RP01-R-2006-00013, contentiva del recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús Alberto Martínez Navarro, en su condición de defensor de los acusados Marcelo José Salazar Ugas y Juan Josué Moya Vargas, a quienes se les sigue causa penal por los delitos de homicidio intencional calificado en grado de frustración, abandono de persona incapaz de proveerse a su propia salud y porte ilícito de arma de fuego, al primero de los nombrados y homicidio intencional calificado en grado de frustración en la circunstancia de coautor, abandono de persona incapaz de proveerse a su propia salud y porte ilícito de arma de fuego al segundo de ellos.
Por otra parte, observa esta sentenciadora, que en la presente causa aparece como víctima el ciudadano JESÚS EDUARDO ORTÍZ ROMERO, a quien conozco desde hace aproximadamente cuatro años, en virtud que he sido su profesora en la cátedra de Derecho Constitucional, la cual imparto en el núcleo de Sucre de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho durante tres periodos académicos, razón por la cual considero que mi imparcialidad se podría ver afectada en el momento de dictar una decisión sobre lo planteado por las partes, razón por la cual a los fines de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir en todo proceso penal y en aras de asegurar una recta Administración de Justicia, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad...”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
“OMISSIS”
Numeral 7 “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad...”
Así planteada la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que ciertamente la Judicante se encuentra incursa en la causal señalada, cuando expone que en la presente causa aparece como víctima el ciudadano JESÚS EDUARDO ORTÍZ ROMERO, a quien conoce desde hace aproximadamente cuatro años, en virtud que he sido su profesora en la cátedra de Derecho Constitucional, la cual imparto en el núcleo de Sucre de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho durante tres periodos académicos, razón por la cual considera que su imparcialidad se podría ver afectada en el momento de dictar una decisión sobre lo planteado por las partes.
Ahora bien por cuanto observa esta Corte de Apelaciones que la Judicante ciertamente se encuentra incursa en la causal descrita representando tal situación un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, es por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, se declara Con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo se ordena de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, convocar al abogado DOUGLAS RUMBOS RUIZ, en su carácter de primer suplente de esta Corte de Apelaciones, a los fines de que la integre accidentalmente.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada CARMEN BELEN GUARATA ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.240.181, actuando con el carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre; mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 86 numeral 8 ejusdem; se inhibe de conocer la causa N° RP01-R-2006-000133; instruida con Recurso de Apelación interpuesto por los abogados: 1.-JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, en su carácter de defensor privado de los acusados MARCELO JOSÉ SALAZAR UGAS Y JUAN JOSÉ MOYA VARGAS, y 2.- ALBERTO JOSÉ GONZALEZ MARÍN Y HERNAN JOSÉ ORTIZ ROMERO, actuando con el carácter de Querellantes de la victima JESÚS EDUARDO ORTIZ ROMERO SEGUNDO: Se ordena de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, convocar al abogado DOUGLAS RUMBOS RUIZ, en su carácter de primer suplente de esta Corte de Apelaciones , a los fines de que la integre accidentalmente Librese Notificación.
Publíquese, regístrese y cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Presidenta (Ponente)
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA