En consecuencia esta sentenciadora en cumplimiento a lo dispuesto en la norma transcrita considera que se evidencia de la revisión hecha de las actas procesales que conforman el presente expediente, que desde el día 10-04-2.015, hasta la presente fecha ha trascurrido con crece el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; por lo cual es claro que se ha consumido de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia se ha extinguido la instancia en el presente proceso y así se declara. Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Cúmplase.-