Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, Dieciséis (16) de Mayo de 2.019
208° y 160°
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 0015-2014, de la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, sigue el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER PEREZ FARIAS y otros, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.864.898, abogado inscrito en el Inpreabogado con el N° 179.463, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE MANUEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.950.658 y de este domicilio contra el ciudadano LUIS ENRIQUE VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.864.898, este tribunal observa lo siguiente:
Que, la presente demanda fue admitida en fecha Diez (10) de Diciembre de 2.014.- (F- 29 al 33)
Que, la última actuación fue realizada por el Alguacil de este tribunal en fecha veinte (20) de Abril de 2.015, quien mediante diligencia consignando boleta de citación de la SOCIEDAD MERCANTIL CRUCEROS DE ORIENTE SUR, C.A, por falta de impulso procesal.- (F- 44 al 51)
A tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil estable: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…” Omisis.-
En consecuencia esta sentenciadora en cumplimiento a lo dispuesto en la norma transcrita considera que se evidencia de la revisión hecha de las actas procesales que conforman el presente expediente, que desde el día 10-04-2.015, hasta la presente fecha ha trascurrido con crece el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; por lo cual es claro que se ha consumido de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia se ha extinguido la instancia en el presente proceso y así se declara. Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. NORAIMA MARIN G.-
LA SECRETARIA,
Abg. KEINA MARCANO.-
NOTA: En esta misma fecha (16/05/2.019) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. KEINA MARCANO.-
EXP N° 0015-2014
NMG/KM.-
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