Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Carúpano, Dieciséis (16) de Mayo de 2.019
208° y 160°



Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 0059-2014, de la demanda que por SEPARACIÒN DE CUERPOS, incoarán los ciudadanos: ADISMEL LUIS REYES SERRA y MARIA ISABEL GUEVARA CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.407.073 y V- 16.257.150 respectivamente; asistidos por la abogada en ejercicio JORGELENI CARYLIAN CABELLO LEÒN, inscrita en el inpreabogado con el N° 139.034, este tribunal observa lo siguiente:
Que, la presente demanda fue admitida en fecha Doce 12 de Diciembre de 2.014.- (F- 08 y 09)
Que la última actuación fue realizada por el alguacil de este tribunal en fecha Diecisiete (17) de Diciembre del año 2.014, quien mediante diligencia consigno boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la ciudadana CARMEN MORENO MUÑOZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.- (F-10 y 11)
A tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil estable: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…” Omisis.-
En consecuencia esta sentenciadora en cumplimiento a los dispuesto en la norma transcrita considera que se evidencia de la revisión hecha de las actas procesales que conforman el presente expediente, que desde el día 17-12-2.014, hasta la presente fecha ha trascurrido con crece el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; por lo cual es claro que se ha consumido de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia se ha extinguido la instancia en el presente proceso y así se declara. Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Cúmplase.-


LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. NORAIMA MARIN G.-
LA SECRETARIA,

Abg. KEINA MARCANO.-

NOTA: En esta misma fecha (16/05/2.019) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,

Abg. KEINA MARCANO.-

EXP. N° 0059-14.-
NMG/KM.-