Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Carúpano, Dieciséis (16) de Mayo de 2.019.
208° y 160°

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 0042-2015, de la demanda que por INTIMACIÒN AL PAGO, sigue el ciudadano CARLOS JAVIER TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.977.819, abogado inscrito en el inpreabogado con el N° 100.796, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE DEL VALLE ROJAS GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.942.661 y de este domicilio contra el ciudadano EDISON LOZADA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V- 20.376.767, este tribunal observa lo siguiente:
Que, la presente demanda fue admitida en fecha Catorce 14 de Julio de 2.015.- (F- 10 al 13)
Que la última actuación fue realizada en fecha veintiocho (28) de Julio de 2.015, ordenándose la citación de la parte demandada mediante boleta de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.- (F-22 al 24)
A tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil estable: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…” Omisis.-
En consecuencia esta sentenciadora en cumplimiento a los dispuesto en la norma transcrita considera que se evidencia de la revisión hecha de las actas procesales que conforman el presente expediente, que desde el día 28-07-2.015, hasta la presente fecha ha trascurrido con crece el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; por lo cual es claro que se ha consumido de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia se ha extinguido la instancia en el presente proceso y así se declara. Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. NORAIMA MARIN G.-
LA SECRETARIA,
Abg. KEINA MARCANO.-

NOTA: En esta misma fecha (16/05/2.019) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. KEINA MARCANO.-

EXP. N°0042-15
NMG/KM.-