Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos DANIEL ENRIQUE MEDINA y DESIREE MARIA RAMOS RAMOS, cuya Acta fue asentada en la Alcaldía del Municipio Acosta, Parroquia San Antonio, Estado Monagas, en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011).