República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JOSÉ ANTONIO CHOPITE MIRANDA y
LUSMILY DE LOS ANGELES ESPARRAGOZA
OYOQUE.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 16 DE MAYO DE 2016
EXPEDIENTE: N° 16-8189.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CHOPITE MIRANDA y LUSMILY DE LOS ANGELES ESPARRAGOZA OYOQUE, venezolanos, mayores de edad, casados, con cédulas de identidad Nros. V-15.576.620 y V-16.818.186, respectivamente, con último domicilio conyugal en la casa Nº 19, vereda 18, sector 3, Urbanización Fe y Alegría, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio AMADELYS ARIANNY CUÑA ESTEVES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 227.410, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 16-8189 y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
La copia certificada del Acta N° 901 se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, celebrado en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil trece (2013).
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CHOPITE MIRANDA y LUSMILY DE LOS ANGELES ESPARRAGOZA OYOQUE.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) día del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL



AJLI/GC/mef.-
SOL. 16-8189.-