República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JOSÉ MIGUEL ESPARRAGOZA HERNÁNDEZ y
EIMI MARIEL ESTEVES ORTÍZ.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 16 DE MAYO DE 2016
EXPEDIENTE: N° 16-8207.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL ESPARRAGOZA HERNÁNDEZ y EIMI MARIEL ESTEVES ORTÍZ, venezolanos, mayores de edad, casados, con cédulas de identidad Nros. V-17.763.684 y V-17.447.165, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Bebedero, avenida 01, vereda 14, casa Nº 7, Parroquia Altagracia y, la segunda en el Parcelamiento Chara San José, casa Nº 9, Parroquia Santa Inés, ambos del Municipio Sucre del Estado Sucre, siendo este último el domicilio conyugal, asistidos por la abogada en ejercicio MARLENE ESTEVES NÚÑEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 13.995, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 16-8207 y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
La copia certificada del Acta N° 287 se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, en fecha veintiocho (28) de agosto de dos mil doce (2012).
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL ESPARRAGOZA HERNÁNDEZ y EIMI MARIEL ESTEVES ORTÍZ.
Igualmente, este Tribunal ordena expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciseis (16) día del mes de mayo de dos mil dieciseis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y diez minutos de la mañana (10,10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC.- SOL. 16-8207.-