éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio establecido entre las partes, declarándose la Extinción de la Acción Penal y decretándose, en consecuencia, el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano AGUSTIN JOSE CAMACHO NORIEGA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 14-01-71, titular de Cédula de Identidad N° 10.884.079, hijo de Agustín Camacho y Aquilina de Camacho, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en: Calle San Miguel Numero 98, Municipio Bermúdez, Estado Sucre,; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 04 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana NOHEMI DEL CARMEN GONZALEZ;; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40; 41; 48, numeral 6, y 318 numeral 3 del Código O.....