REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002877
ASUNTO: RP11-P-2010-002877

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día doce (12) de mayo de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Mileine Guacuto Rios y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2010-002877, seguido al imputado FRANCISCO GERALDO GONZALEZ CAMPOS, por estar incurso en el delito de Violencia Física, previsto en el Art. 42 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana Zulay Benedicto Briceño A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raul Paredes, y el Defensor Público Penal Abg. Edgar Brito la víctima Zulia Benedicto Briceño y el imputado FRANCISCO GERALDO GONZALEZ CAMPOS. Acto seguido, el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 Ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano imputado FRANCISCO GERALDO GONZALEZ CAMPOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana Zulia Benedicto Briceño. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano FRANCISCO GERALDO GONZALEZ CAMPOS, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, Zuay Benedicto Briceño, quien expone: “Nosotros estamos viviendo junto, quisiera que no se volviera a repetir mas esto entre nosotros, y no se ha metido mas conmigo.; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, así mismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como FRANCISCO GERALDO GONZALEZ CAMPOS, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 38 Años de edad, titular de la cédula de identidad 10.881.083, de profesión u oficio Electricista, hijo de Pablo González y Juana Campos de González, residenciado en: Terraza la UDO, calle 02, casa S/N, al lado del señor memo, Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, Estado Sucre; quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional; es todo.

SOLICITUD DE LA DEFENSA
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal, Abg. Jesús Mayz, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete la desestimación de la presente causa, y en consecuencia, el sobreseimiento por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la existencia de todos y cada uno de los elementos del tipo penal imputado y ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, solicitud esta que presento de conformidad con lo previsto en los art 330.3, en concordancia con el art. 318.1, todos del COPP, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la víctima, imputado y los alegatos de la defensa pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal 2° del Ministerio Público, contra el ciudadano: FRANCISCO GERALDO GONZALEZ CAMPOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana Zulay Benedicto Briceño asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa, en cuanto a que se desestime la acusación fiscal y se decrete el sobreseimiento de la causa. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado FRANCISCO GERALDO GONZALEZ CAMPOS,, sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a este si es su voluntad acogerse a alguna de estas, quien manifestó: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas a la víctima, solicito al tribunal la suspensión del proceso y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima Zulay Benedicto Briceño, quien expone: No me opongo a la Suspensión del presente proceso; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Público, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicito la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el imputado FRANCISCO GERALDO GONZALEZ CAMPOS; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: En la acusación el Fiscal Segundo del Ministerio Público, le imputa al ciudadano FRANCISCO GERALDO GONZALEZ CAMPOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana Zulay Benedicto Briceño; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delitos estos que en su conjunto no excede de Tres (03) años, en su limite máximo, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, con las siguientes condiciones: 1.- La prohibición de realizar cualquier acto de violencia física, ni verbal, en contra de la víctima; 2.- Presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por el lapso de un (01) año, por ante El Palacio de Justicia del área Metropolitana. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: FRANCISCO GERALDO GONZALEZ CAMPOS, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 38 Años de edad, titular de la cédula de identidad 10.881.083, de profesión u oficio Electricista, hijo de Pablo González y Juana Campos de González, residenciado en: Terraza la UDO, calle 02, casa S/N, al lado del señor memo, Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana Zulay Benedicto Briceño; imponiéndole con las siguientes condiciones: 1.- La prohibición de realizar cualquier acto de violencia física, ni verbal, en contra de la víctima; 2.- Presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por el lapso de un (01) año, por ante El Palacio de Justicia del área Metropolitana. Líbrese oficio al Palacio de Justicia del área Metropolitana, informándole de la presente decisión. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Con la lectura del acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo este Tribunal ACUERDA fijar la audiencia especial a los fines de poder verificar el cumplimiento, para el día 15-05-2012, a las 3:00 PM, en las instalaciones de este Circuito Judicial
Juez Segundo de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H
El Secretario Judicial
Abg. Aroldo Rodríguez.