Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución, artículos 20, 53 y 56 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE al penado ELIO RAFAEL MARCHAN RAMÍREZ, venezolano, soltero, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.661.555, residenciado en la Población de Mariguitar, Municipio Bolívar, Sector Peñas Blancas, Estado Sucre, la CONMUTACION del resto de la pena de prisión que le queda por cumplir de TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, en el Estado Anzoátegui, Puerto La Cruz, Calle Andrés Bello, Sector El Amparo de Pozuelos, casa N° 52, pena que finalizará el día 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011. En consecuencia, se impone como obligaciones especificas al penado: Residir en el área territorial de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, durante el tiempo de.....