REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002885
ASUNTO : RP01-P-2008-002885


Visto el Informe recibido en la presente causa, en fecha 10 de mayo del año 2011, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 28/04/2011, a favor del penado SAÚL JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.701.271, este Tribunal para decidir observa:

Conforme se evidencia de las actuaciones, el ciudadano de marras, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BELTRÁN JOSÉ CEDEÑO MÁRQUEZ.

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 28/04/2011, antes señalado, correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se constituye según se evidencia de actas, como “1 era REDENCION” a favor del penado SAÚL JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado en funciones de Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 22/05/2009 al 27/04/2011, en un horario de ocho (08) horas diarias, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) Año, Once (11) Meses y Cinco (05) Días, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días que trabajara el penado en las fechas indicadas, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de ONCE (11) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha un nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:

COMPUTO:
Pena Impuesta: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.-
Fecha de detención: Desde el día 19 de Junio del año 2008, hasta el día de hoy 16 de mayo del año 2011.
Pena Cumplida: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. Más una 1° Redención de ONCE (11) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, para un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Pena por cumplir: ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES, QUINCE (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Fecha que Finaliza la Pena: el día 02 de Julio del año 2022.


DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al penado SAÚL JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.701.271, el lapso de ONCE (11) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención) TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Pena por cumplir: ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES, QUINCE (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Fecha que Finaliza la Pena: el día 02 de Julio del año 2022. TERCERO: Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa al penado, así como el oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DOUGLAS RUMBOS

LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO