REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000826
ASUNTO : RP01-P-2009-000826



Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Mixto Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 04 de abril de 2011; mediante la cual se condenó al acusado WILMER JOSÉ JIMÉNEZ JIMÉNEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.701.453, nacido en fecha 27/03/82, natural de Cumaná, casado, de oficio albañil, hijo de Isaura del Valle Jiménez y Luis Márquez, residenciado en la Urbanización El Tacal, sector 2, cerca del puente, casa s/n°, Cumaná, Estado Sucre, por haberse demostrado en el juicio oral y público la responsabilidad penal como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado y penado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JESÚS EDUARDO MARTÍNEZ, ya que tal delito prevé una pena de PRESIDIO DE DOCE (12) AÑOS, más las penas ACCESORIAS previstas en el artículo 13 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: Por cuanto el penado WILMER JOSÉ JIMÉNEZ JIMÉNEZ, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 10 de marzo del 2009, hasta el día de hoy 16 de mayo del 2011, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN , que vencerá el 10 de marzo de 2021.

Segundo: El penado WILMER JOSÉ JIMÉNEZ JIMÉNEZ, ya identificado puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4) PARA LA FECHA 10 DE MARZO DE 2012; RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3) PARA LA FECHA 10 de MARZO del 2013.
SEGUNDO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, para la fecha 10 de MARZO del año 2017.
TERCERO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 10 de MARZO del año 2018.

Tercero: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.