Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada MARISANDRA CAÑIZARES GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.458.789, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2008-001409, seguida a los adolescentes P. J.R. V., O. A. C. R., J. E. A. A.y Á. L. R. C..por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, en perjuicio de la ciudadana A. E. F. J., conforme a al numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los.....