REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Sección Adolescente

Cumaná, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO N°: RP01-X-2008-000020

PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo


Vista la Inhibición planteada por la abogada MARISANDRA CAÑIZARES GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.458.789, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2008-001409, seguida a los adolescentes P. J. R. V., O. A. C. R., J. E.A. A. y Á. L. R. C. por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, en perjuicio de la ciudadana A.E. F. J., esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Segunda de Control su INHIBICION, de la manera siguiente:
“…Procedo a plantear inhibición para el conocimiento del presente asunto, seguido a los acusados: P. J. R. V., O. A. C. R., J. E. A. A. Y Á. L. R. C., Venezolanos, solteros, estudiantes, los tres primeros de 15 años de edad, y el último de 14 años de edad, titulares de la Cédulas de Identidades N° 25.286.855; 24.692.535; 20.563.469 y 24.841.872 y domiciliados en: Hato Romar I, Casas N° L-20 2l primero; K-7 el segundo; L-13 el tercero, y K-09 el último, jurisdicción del Municipio Bermúdez de Carúpano, Estado Sucre, inhibición que se fundamenta en el hecho de que conozco de vista, trato y comunicación a la victima: A. E. F. J., la cual es mi vecina pues su domicilio es Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 14, Piso 02, apartamento 02-06 Carúpano Estado Sucre, tal como consta en el escrito acusatorio, aunado a ello tuve conocimiento de losa hechos presuntamente suscitados con anterioridad al acto conclusivo de la representación fiscal. En consecuencia y con fundamento a las consideraciones que anteceden y estimando que las mismas son suficientes para determinar que mi imparcialidad judicial en el presente asunto se encuentra afectada, procedo a inhibirme de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 todos del Código Orgánico Procesal Penal….”

Establece el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza de Control, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 8°:” Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”


En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada MARISANDRA CAÑIZARES GONZÁLEZ quien se desempeña como Jueza Segunda de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, conozca de vista trato y comunicación a la victima A. E.F. J., representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada MARISANDRA CAÑIZARES GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.458.789, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2008-001409, seguida a los adolescentes P. J.R. V., O. A. C. R., J. E. A. A.y Á. L. R. C..por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, en perjuicio de la ciudadana A. E. F. J., conforme a al numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de que se designe un Juez Accidental, para que conozca dicha causa, en virtud de que en esta misma fecha también se inhibió el Juez Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, la cual fue declarada CON LUGAR por esta Corte de Apelaciones.-

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.-
La Jueza Presidenta,


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Jueza Superior, Ponente


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO


El Juez Superior,


DR. OSCAR HENRÍQUEZ FIGUEROA
El Secretario,


Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA

CYF/lem.-


ASUNTO N°: RP01-X-2008-000020