Los penados CARLOS ALBERTO GUTIERREZ Y LUIS GABRIEL BOADA SALAZAR fueron condenados por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad y la pena impuesta es de SEIS (06) MESES, es menor TRES (03) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena
CUARTO: Por cuanto los penados CARLOS ALBERTO GUTIERREZ Y LUIS GABRIEL BOADA SALAZAR, el primero de ellos venezolano, de 34 años de edad, soltero, nacido en fecha27-10-73, titular de la cédula de identidad12. 657.980, de oficio ayudante de albañilería, residenciado en Las Palomas, apartamento 19, planta baja, Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo, venezolano,.....