REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000148
ASUNTO : RP01-P-2006-000148
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado LUIS MIGUEL MILLAN MAGO, titular de la cédula de identidad N° 14.815.583; a quién le fuera concedido en fecha: 29-10-2007 la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como formula alternativa al cumplimiento de pena, con un Régimen de Prueba que se cumpliría el día: 28-04-2008, tal y como se desprende de la presente causa, mediante decisión de fecha antes señalada; dicho penado fue condenado; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley ; en tal sentido este Tribunal observa: Cursantes al folio 156 de la presente causa, corre inserto comunicado expedidos por la Licenciada Oswaldo Carreño, Delegada de Prueba, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Cumaná, de fecha 09-04-08, mediante el cual se informa a este Juzgado: “ Se hace constar que el ciudadano LUIS MIGUEL MILLAN MAGO hasta la presente fecha ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal y participa efectivamente en la ejecución de su plan de vida. Asimismo se desprende del folio 158 del presente asunto, Informe Final emitido por la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Licenciada Carmen Emilia Osuna, quien hace constar que la conclusión es que el ciudadano LUIS MIGUEL MILLAN MAGO, cumplió de manera satisfactoria con las exigencias propias de la medida impuesta.
En la referida decisión mediante la cual se otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se impuso al penado de las condiciones establecidas por este Tribunal : : 1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia. 2do) No cambiar de residencia sin haber informado previamente a este Tribunal la nueva dirección o domicilio. 3ro) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales, ni frecuentar sitios nocturnos donde se expenda bebidas alcohólicas. 4to) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 5to) No cometer delitos o faltas. 6to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, cada vez que su delegado de prueba lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y comparecer ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a con un Régimen de presentación cada Veinte (20) Días. 7mo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas, hasta el 28 -04- 2008, fecha en la que culmina totalmente la pena de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal . Luego del análisis exhaustivo de las actas procesales, este Tribunal observa que ha quedado evidenciado que el penado de autos a dado cabal cumplimiento de la condiciones impuestas por este Juzgado, y ello se fundamenta con los comunicados, emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que cursan a los folios 156 y 158 de la presente causa suscritas por las Licenciadas Oswaldo Carreño y Carmen Emilia Osuna , la primera de ellas quien ha sido la Delegada de Prueba del penado de autos, aunado al contenido de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 29-10-2007, que cursa en la presente causa, decisión mediante la cual se acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y se establece la fecha de culminación de la condena; y en virtud de ello, este Tribunal considera que al verificarse que ya transcurrió el lapso del Régimen de Pruebas al que estuvo sometido el penado y existir los informes que indican el cabal cumplimiento del mismo; considera este Tribunal que ha existido CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto, al penado FRANCISCO JOSE DIAZ ALCALA, titular de la cédula de identidad N° 13.294.430. Así debe decidirse.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Cumplida y por CONSECUENCIA EXTINTA LA PENA CORPORAL del ciudadano LUIS MIGUEL MILLAN MAGO, titular de la cédula de identidad N° 14.815.583; y así se declara con fundamento en los artículos 479, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal Vigente.- Librese la correspondiente Boleta de Libertad Plena por cuanto cumplió con la totalidad de la pena; Notifíquese a las partes. Remítase mediante oficio copia Certificada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. Nayip Beirutti.
LA SECRETARIA
Abg. Lennys Marval.