REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000876
ASUNTO : RP01-P-2008-000876
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, de fecha 23 de abril del 2008; mediante la cual se condenó a los acusados CARLOS ALBERTO GUTIERREZ Y LUIS GABRIEL BOADA SALAZAR, el primero de ellos venezolano, de 34 años de edad, soltero, nacido en fecha27-10-73, titular de la cédula de identidad12. 657.980, de oficio ayudante de albañilería, residenciado en Las Palomas, apartamento 19, planta baja, Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo, venezolano, de 31 años de edad, soltero nacido en fecha 14-11-1976, titular de la cédula de identidad N° 12.660.492, de oficio ayudante de Albañilería, residenciado en el Boulevard Virgen del Valle, frente a los apatamentos de las palomas, casa N° 35, Municipio Sucre del Estado Sucre a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto los penados CARLOS ALBERTO GUTIERREZ Y LUIS GABRIEL BOADA SALAZAR, fueron sentenciados a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, y los mismos se encuentran en libertad y estuvieron detenidos desde el día 28-02-2008, hasta el día 29-02-2008, es por lo que hasta la presente fecha (16-05-08), tiene una pena efectiva cumplida de UN (01) DIA, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, la cual vence el día 15-11-2008.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia
TERCERO: Los penados CARLOS ALBERTO GUTIERREZ Y LUIS GABRIEL BOADA SALAZAR fueron condenados por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad y la pena impuesta es de SEIS (06) MESES, es menor TRES (03) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena
CUARTO: Por cuanto los penados CARLOS ALBERTO GUTIERREZ Y LUIS GABRIEL BOADA SALAZAR, el primero de ellos venezolano, de 34 años de edad, soltero, nacido en fecha27-10-73, titular de la cédula de identidad12. 657.980, de oficio ayudante de albañilería, residenciado en Las Palomas, apartamento 19, planta baja, Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo, venezolano, de 31 años de edad, soltero nacido en fecha 14-11-1976, titular de la cédula de identidad N° 12.660.492, de oficio ayudante de Albañilería, residenciado en el Boulevard Virgen del Valle, frente a los apatamentos de las palomas, casa N° 35, Municipio Sucre del Estado Sucre, pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se ordena oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público a la Defensa y a los penados, asimismo se ordena librar oficio al Comandante de Policía de esta ciudad a fin de que practique la notificación de los penados de lo aquí decidido, haciendo mención en la boleta de la obligación que tienen de comparecencia. Todo a fin de que comparezca por ante este Despacho el viernes 23-05-08, a las 10 y 30 a.m, a fin de ser impuestos de la presente decisión. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
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El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti La Secretaria
Abg. Lennys Marval