REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000036
ASUNTO : RK01-P-2003-000036
Analizadas las actas que conforman el presente asunto y visto el escrito interpuesto por la Defensora Pública Penal Abog. CAROLINA MARTINEZ, quien solicita a este Despacho la actualización del cómputo de la pena que efectivamente ha cumplido hasta la presente fecha la penada: YAJAIRA JOSEFINA MAGO Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No-8.639.764, condenada a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Al respecto este T ribunal observa: Que la penada está detenida preventivamente desde el día: 11-04-03 hasta el día: 26-06-03 cuando el Juez Segundo de Control le concedió Medida Cautelar Sustitutiva, habiendo cumplido DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DIAS de la pena impuesta. En fecha: 29-11-05 reingresa nuevamente detenida por orden de aprehensión dictada por el Juez 4to de Juicio que hasta la presente fecha: 16-05-08 tiene cumplido una pena de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según el Informe antes señalado que la penada a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 16-01-2.006 al 28-02-07 en la elaboración de manualidades, tal y como lo revela la constancia de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal de esta ciudad, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: UN (1) AÑO, UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de: SEIS (6) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, Tiempo este que ya fue redimido a la penada. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: TRES (03) AÑOS y OCHO (08) DIAS. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Actualizado el cómputo de la pena efectivamente cumplida hasta la presente fecha por la penada: YAJAIRA JOSEFINA MAGO Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No-8.639.764, TRES (03) AÑOS y OCHO (08) DIAS . Le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, pena ésta que se cumplirá totalmente en fecha: 08-05-2.011. Puede la penada actualmente optar para la fecha a la Formula Alternativa de Régimen Abierto, en virtud de que ha superado 1/3 de cumplimiento exigido por el Legislador Patrio para que proceda el otorgamiento de la mencionada Fórmula. Por lo que en consecuencia, este Tribunal acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se le practique a la penada de autos nuevamente la evaluación psico-social correspondiente, considerando que ha transcurrido un lapso prudencial, asimismo se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad a fin de que incluya a la penada en la próxima Junta de Redención lLíbrese oficios, remitiendo copias certificadas del presente auto de ejecución de actualización de cómputo a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y la Defensa Pública Penal, Abg. Carolina Martínez. Cúmplase
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El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Nayip Beirutti.
La Secretaria.
Abg. Lennys Marval