este Tribunal Primero de Control de la sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley. Decreta la Detención Judicial Preventiva de Libertad del adolescente xxxxx, soltero, natural de Cumaná, de 16 años de edad, hijo de xxxx allecida) y de xxxxAlcalá residenciado en la calle los Cachos, la Trinidad casa S/N, de esta Ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxx, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 459 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal en perjuicio de ANTONIO JOSÉ BRITO RAMÍREZ, conformidad con lo establecido en el Art. 559 de la LOPNA., para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar relación a la solicitud de la fiscal del Ministerio Público de que este tribunal se pronuncie , si concurren las circunstancias de la aprehensión en flagrancia, este juzgado decreta la aprehensión como flagrante.....