REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Vista la solicitud realizada por el Abg. ALBERTO GONZALEZ en su carácter de Defensor Privado de los adolescentes XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, donde solicita a este Juzgado la observación del disquete en el cual se encuentra almacenado la grabación del acto de perpetración del homicidio, para complementar su argumentación de defensa en la audiencia preliminar, este Juzgado para decidir observa:

Primero: Riela al folio 75 de la primera pieza oficio N° FRPA1092 suscrito por la fiscal Sexta del Ministerio Público dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas donde remite sobre cerrado y sellado contentivo de un CD de video relacionado con la presente averiguación, para que sean remitidas a la División Nacional de Análisis Audiovisual y Polígrafa de ese cuerpo policial ubicado en Caracas.

Segundo: Al folio 89 de la segunda pieza consta acusación presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público donde se evidencia que entre los ofrecimientos de pruebas, plasmados en el escrito acusatorio ni siquiera mencionan al CD video contentivo de los hechos.

Tercero: Hasta la presente fecha no se ha obtenido las resultas del CD video enviado a la División Nacional de Análisis Audiovisual y Polígrafa de ese cuerpo policial ubicado en Caracas.

Cuarto: Por lo que para este Juzgado la petición de la defensa es innecesaria, visto que hasta la fecha no consta en autos las resultas del CD video que fue enviado a Caracas para ser analizado, ni mucho menos fue ofrecido como prueba en la acusación fiscal.

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección De Adolescentes Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Improcedente la solicitud planteada por el defensor privado Abg. Alberto González. Líbrese boleta de notificación a las partes. CÚMPLASE.

La Juez Primero de Control

La Secretaria

Abg. Jessybel Bello Boada

Abg. Rosa María Marcano