REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000099
ASUNTO : RP01-D-2005-000099
Visto y analizado minuciosamente el escrito presentado, de fecha 13 de mayo de 2005, por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Lisbeth Perozo, mediante el cual solicita que de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara a las ciudadanas XXXXX, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ALBERTO KATTAE KABBABE; Esta Juez se avoca al conocimiento de la causa, y para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación comenzó con la denuncia formulada por el ciudadano MIGUEL ALBERTO KATTAE KABBABE quien manifestó: resulta ser que el día 20-04-04, como a eso de las 5:30 pm aproximadamente yo me encontraba en mi trabajo y mi camioneta se encontraba estacionada al frente de mi lugar de trabajo ubicado en la Urb. Fe y alegría, cuando escucho un ruido fuerte y suena la alarma de mi vehículo, cuando yo salgo de mi negocio a ver que pasó y cuando veo el parabrisa de mi vehículo estaba roto en la parte inferior del lado izquierdo, veo que hay un vaso roto esparcido sobre el capó del carro, el señor David Melo me dijo que el vaso vino de la parte alta del edificio …. Luego me introduzco en mi negocio y me quedo viendo y veo que del apartamento 07-03 sale un vaso de vidrio y este cayó sobre el techo de mi vehículo y le hizo un hueco. Cuando sucede esto me decido a preguntar quienes son los dueños del apartamento me dicen que desde tempranas horas de la tarde varias muchachas tenían una fiesta donde tenían un desorden en el pasillo y en el interior del apartamento. Que las muchachas que estaban con el desorden respondían el nombre BARBARA HERNANDEZ Y ANA SILVA… ”
SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, toda vez que el delito no reviste carácter penal, la misma es de acción penal .
TERCERO: De lo antes expuesto, cabe señalar, que la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la fiscal Sexta del Ministerio Público, es procedente, por lo que debe acordarse con lugar, conforme al numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 537,615,561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de las ciudadanas XXXXX; la presente decisión tiene su fundamento en los artículos 615 y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. JESSYBEL BELLO B.
La Secretaria
Abg. ROSA MARIA MARCANO