REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000102
ASUNTO : RP01-D-2005-000102
Realizada la audiencia oral en presencia de las partes este tribunal antes de decidir observa:
SOLICITUD FISCAL:
Quien ratificó la Solicitud de detención interpuesta con escrito de esta misma fecha por cuanto funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de policía al momento de realizar patrullaje por la Av. Perimetral específicamente por la cauchera las 24 horas donde avistaron un ciudadano que les hacía señas que al frente de él se encontraba robando una personas, cuando los funcionarios se acercaron observaron a tres que tenían sometido a un ciudadano, y donde uno de ellos se dio a la fuga logrando darle captura a dos de ellos. Realizándoles una revisión corporal y se le encontró a uno de ellos adherido al cuerpo un arma de fuego de fabricación casera, y al otro un celular marca Whitus, quedando identificado como xxxxxxxxxxxx, y xxxxxxxxxxxx, a quien se le encontró en su poder el celular, subsanando de esta manera el error material contenido en el escrito de presentación de fecha 15-05-05, a tales efectos ciudadana juez es por lo solicito la detención del mencionado adolescente, solicito que el juez califique la aprehensión como flagrante que continúe el proceso por el proceso ordinario. Solicito asimismo, se fije Reconocimiento en Rueda de Individuos.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Quien expuso: Yo fui quien robe al tipo. allí no había mas nadie, yo estaba solo, el otro ciudadano que agarraron conmigo estaba sentado en una esquina y yo tiré el arma de fuego cuando venía la policía, y me llevaron preso.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Oída la declaración del adolescente y hecha la revisión a las actas procesales presentadas por la fiscalía del ministerio público, la defensa solicita al tribunal dicte la decisión mas acorde, y en atención a los elementos cursantes en autos.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, antes d e emitir el pronunciamiento observa PRIMERO: “ De las actuaciones policiales que cursan en la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible que el representante del Ministerio Público a precalificado como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 459 de la Reforma Parcial Del Código Penal Venezolano, cuya acción penal, no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente es decir el 15.-05-05, SEGUNDO: Cursa al folio 2, acta policial realizada por funcionarios adscrito al instituto Autónomo de Policía donde señalan que cuando efectuaban labores de patrullaje por la Av. Perimetral a la altura sede la cauchera 24 horas avistaron un ciudadano que les hacía señas y que en ese momento están siendo robado un ciudadano por unas personas,. Avistando tres ciudadanos, en donde uno de ellos al percatarse de la comisión se dio a la fuga, logrando capturar a dos de ellos y que de conformidad al artículo 205 del C.O.P.P. le realizaron revisión corporal respectiva, encontrando en su poder a uno un arma de fuego d fabricación casera y al otro un celular marca Whitus, al folio Cuatro cursa acta de entrevista realizada al ciudadano xxxxxxxxx, quien manifestó que cuando se encontraba en compañía de dos de sus hermanos haciendo trabajos de soldaduras se presentan tres ciudadanos y uno de ellos armado,.los encañonaron y los despojaron de un celular y a su hermano xxxxx, le quitaron un anillo de oro. Al folio 5 acta de entrevista realizada al Ciudadano, xxxxx quiEN SEÑLAÓ que se encontraba trabajando con su hermano xxxxxxy tres sujetos los despojaron a el de un anillo de oro y a su hermano de un celular. Al folio 6, cursa acta de entrevista realizada al Ciudadano: xxxxxxxxx, quien manifestó igualmente que en compañía d e su hermanos fueron víctima de un robo donde le quitaron su hermano Martín un anillo y a su hermano Antonio José un celular. Cursa al folio 16 Acta de investigación penal realizada por funcionarios adscritos al CICPC. Al folio 17 cursa planilla de remisión de objetos N° 463-05, Al folio 18, riela acta de investigación penal, realizada por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia de la inspección técnica realizada al sitio de los acontecimientos. Al folio 19, riela Inspección N° 1342, relanzada en la Av. Perimetral por funcionarios adscritos al CICPC, riela al folio 20 experticia de Reconocimiento legal N° 297, practicada a un arma de fuego de fabricación rudimentaria (chopo), a una bala calibre 38 SPL. Al folio 21 cursa experticia. de Avalúo real N° 084 realizada a un teléfono celular marca Whitus valorada en 250.000 bolívares : Al folio 22 memorando N° 597 ,donde se deja constancia que Antonio xxxxx, cédula de identidad. N° istra entrada policiales. TERCERO: A criterio de este Tribunal existen suficientes elementos de convicción para determinar que el xxxxxxxxx,. Es el autor del hecho que se investiga, por lo que es procedente DECRETAR, la Detención Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 559, de la LOPNA, CUARTO: Aunado a lo anteriormente expuesto el delito precalificado por la Representante del Ministerio Público encuadra en la gama de delitos contemplados en el parágrafo 2 del artículo 628 ejusdem, en virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley. Decreta la Detención Judicial Preventiva de Libertad del adolescente xxxxx, soltero, natural de Cumaná, de 16 años de edad, hijo de xxxx allecida) y de xxxxAlcalá residenciado en la calle los Cachos, la Trinidad casa S/N, de esta Ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxx, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 459 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal en perjuicio de ANTONIO JOSÉ BRITO RAMÍREZ, conformidad con lo establecido en el Art. 559 de la LOPNA., para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar relación a la solicitud de la fiscal del Ministerio Público de que este tribunal se pronuncie , si concurren las circunstancias de la aprehensión en flagrancia, este juzgado decreta la aprehensión como flagrante, pero continuará el proceso por el procedimiento ordinario. Asimismo en relación a la solicitud de Reconocimiento en Rueda de Individuos, este tribunal la acuerda pero será fijada por auto separado, de conformidad a lo establecido en el artículo 230 del C.O.P.P. Se acuerda librar la correspondiente boleta de Detención. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía sexta d el Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Primero de Control
Dra. Jessybel Bello
El Secretario,
Abg. Carlos González