Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia SE AUTORIZA al ciudadano JAVIER ANDRES TOVAR MOROCOIMA, titular de la cedula de identidad V-19.537.954, domiciliado en la Urbanización Villa Venecia, Edificio Pili, Planta Baja, Apartamento 1-D, Cumaná, estado Sucre, en su carácter de padre del niño