REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 16 de abril de 2013.
202º y 154º



ASUNTO: JMS1-S-4397-13
SOLICITANTES: JAVIER ANDRES TOVAR MOROCOIMA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización Judicial, presentada por el ciudadano JAVIER ANDRES TOVAR MOROCOIMA, titular de la cedula de identidad V-19.537.954, domiciliado en la Urbanización Villa Venecia, Edificio Pili, Planta Baja, Apartamento 1-D, Cumaná, estado Sucre, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo; debidamente asistido de la abogada LUISA MARCANO MORENO inscrita en el IPSA bajo el Nº 139.401, en la audiencia preliminar, en la cual ratifica la solicitud de Autorización para vender presentada por su persona, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia SE AUTORIZA al ciudadano JAVIER ANDRES TOVAR MOROCOIMA, titular de la cedula de identidad V-19.537.954, domiciliado en la Urbanización Villa Venecia, Edificio Pili, Planta Baja, Apartamento 1-D, Cumaná, estado Sucre, en su carácter de padre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, para la venta de un inmueble constituido por un apartamento, distinguido 1-D, situado en la Primera Planta del Edificio, “Pili” Nº 13, de la Urbanización Villa Venecia, Avenida Cancamure, Cumaná, estado Sucre, Registrado ante la Oficina de Registro Publico en fecha 04 de Marzo de 1.997, Bajo el Nº 13, Tomo 16, Protocolo Primero. Cuota parte que le correspondiera a su madre ciudadana LOREMAR JOSÉ MARVAL SALAZAR (D) quien era titular de la cedula de identidad N° 19.345.057. La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil trece (2013) 202º la Independencia y 154º de la Federación -.
LA JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI



La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:33 a.m.
La Secretaria








MEG/yulimar