REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà 16 de abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO Nro: JMS1-5737-12
DEMANDANTE: OGREVAN RAFAEL RIVAS
DEMANDADO: YADIRA COROMOTO LARA LARA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha dieciocho (18) de julio del año Dos Mil Doce (2012), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano OGREVAN RAFAEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.276.607, con domicilio en Campeche, Sector Fuerza Revolucionaria, Casa s/n, Vía Rotaria, Cumanà, estado Sucre, asistido por la Defensora Publica Abg. MARISOL HERNANDEZ, contra la ciudadana YADIRA COROMOTO LARA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.942.593, domiciliada en La Urbanización Brasil, Sector Nº 1, Vereda Nº 74, Casa Nº 10, Cumanà, estado Sucre, a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad.
Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandante ciudadano OGREVAN RAFAEL RIVAS y se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana YADIRA COROMOTO LARA LARA, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el Proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y
En cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los dieciséis (16) días de abril del año Dos Mil Trece (2013). 202° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 3:30 p.m.
LA SECRETARIA
MEGL/yulimar
|