este Tribunal Quinto de Control en Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo reparatorio, conforme al segundo aparte del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y extingue la acción penal, conforme al artículo 48 numeral 6° de la citada Ley adjetiva penal al acusado JESUS RAMÓN MARIÑO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.047.395, natural de Cumaná, nacido en fecha 31-08-1978, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, hijo de Elena Mariño y Alfonso Rodríguez, residenciado en el Sector la Sabana, Calle Principal, Casa S/N°, Santa María de Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, cerca de la bodega de la señora Paula, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, respectivamente en perjuicio de LORENZO DEL VALLE BRITO ARAYAN. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral.....