D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Revisión basado en la remisión del Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en el oficio N° 829-07, de fecha 07-02-2007, emanado del Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a favor de los penados LUIS ANGEL BARBOZA PIRELA, AMERICO ENRIQUE BARBOZA PIRELA, CARLOS ENRIQUE SIERRA y LUIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N°V- 5.813.515, 10.439.017, 13.136.976 y 6.867.994 respectivamente. SEGUNDO: Se revisa y se rebaja la pena a los condenados LUIS ANGEL BARBOZA PIRELA, AMERICO ENRIQUE BARBOZA PIRELA, CARLOS ENRIQUE SIERRA y LUIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titulares de.....