REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 16 de abril de 2007
196º y 147º

ASUNTO Nº: RP01-X-2007-000012

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO


Vista la Inhibición planteada por la Abogada YOLANDA FIGUEROA LOZADA, actuando con el carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual de conformidad con el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal N° RK11-P-2002-000024, seguida contra los ciudadanos NELSON JOSÉ ACOSTA GONZALEZ y FREDDY JOSÉ ALCALÁ, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO y LUCRO DE FUNCIONARIOS, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza su Inhibición de la manera siguiente:

“OMISSIS”

“…que en fecha 28 de octubre del año 2002, se realizó la audiencia preliminar del cual conocí en mi condición de Juez segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, con presencia de las partes audiencia esta que se pronunció de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que oportunamente procedí a decidir a decidir conforme a lo dispuesto en el artículo 330 de la norma adjetiva penal procediendo a dictar Resolución pronunciamiento sobre el fondo del asunto , toda vez que consideré admitir totalmente la acusación Penal así como las pruebas y por ende remití el asunto a la fase de juicio y siendo que por rotación me correspondió al Tribunal Segundo de Juicio ponencia esta en donde se encuentra al asunto penal no pudiendo conocer del mismo por haber emitido opinión al fondo siendo esta prohibición expresa de la norma que nos faculta al órgano Jurisdiccional desprenderse automáticamente de la causa evitando así cualquier pronunciamiento al respecto situación esta que trae como consecuencia tener que inhibirme… de conocer el mismo ya que me encuentro incursa en la causal No 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal …”



.Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual invoca la Jueza lo siguiente:

Artículo 86: Causales de inhibición y recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o por haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estros casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez

Planteada así la inhibición y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente la Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, se encuentra incursa en la causal descrita, ya que señala que emitió opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando se desempeñaba como Jueza Segunda de Control, ya que realizó la audiencia preliminar, tomando las decisiones correspondientes. Por lo que manifiesta que debe apartarse del conocimiento de la presente causa por cuanto su imparcialidad se encuentra comprometida.

En tal sentido, es por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.


D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada YOLANDA FIGUEROA LOZADA, actuando con el carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante el cual de conformidad con el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal N° RK11-P-2002-000024, seguida contra los ciudadanos NELSON JOSÉ ACOSTA GONZALEZ y FREDDY JOSÉ ALCALÁ, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO y LUCRO DE FUNCIONARIOS.
Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta (Ponente)

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior


Dra. CARMEN BELEN GUARATA
La Jueza Superior


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO


El Secretario
ABG. GILBERTO FIGUERA

|En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA

YCL.