Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, conforme a lo establecido en el artículo 578, Literales "A" y "F", y 579 Literales "A", "E", "F", "H" e "I", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto seguido al Adolescente OMISSIS; en el asunto seguido en su contra por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 453 y 218 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ LEÓN Y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente.
SEGUNDO: SANCIONA al Adolescente OMISSIS; por haber admitido su participación en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 453 y 218 ambo.....