Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 16 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000073
ASUNTO: RP11-D-2017-000073
SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada en fecha quince de marzo del dos mil diecisiete (15-03-2017), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al Adolescente OMISSIS; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 112 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y contra quien, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD; cuya decisión fue dictada en presencia de las partes, notificándoles que posteriormente este Juzgado procedería a redactar el texto íntegro del fallo emitido, tal y como de seguidas procede en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenido el Ciudadano WILFREDO MONSALVE, Fiscal Quinto Comisionado en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presentó a los efectos de ser escuchado al Adolescente identificado ut supra, solicitando decretase Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quien le atribuyó la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD 218 DEL Código Penal y POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionados en los artículo 112 de la LEY ORGANICA PARA EL CONTROL Y DESARME DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; solicitando además fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto consta en acta de presentación de detenido el pedimento fiscal, cuyo tenor fue: “(…) Vistas las actuaciones emanadas de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA N° 53, DESTACAMENTO 533, GUIRIA, procedo a presentar a los adolescentes OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD 218 DEL Código Penal y POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionados en los artículo 112 de la LEY ORGANICA PARA EL CONTROL Y DESARME DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha:14 de Marzo de 2017, según consta en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA N° 53, DESTACAMENTO 533, GUIRIA, donde se deja constancia: “… al notar la presencia de referida comisión adopto una actitud sospechosa, tratando de evadir… procedimos a darle la voz de alto, procediendo el mismo de tratar de darse a la fuga, logrando darle captura a escasos metros, (…) encontrándosele oculto en el pantalón a la altura de la cintura Un(01) arma de fuego, tipo revolver, marca smith y Wesson, como modelo mágnum, calibre 357… y Tres (03) cartuchos del mismo calibre sin percutar (…)resulto ser y llamarse como queda escrito OMISSIS (…). Ahora bien solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Seguidamente el Juez explica al adolescente el delito que se le imputa, de igual manera lo impone del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedieron a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS. Quien expuso: “la detención ocurrió el lunes a las 8:00 horas de la noche, en indio libre, sector Güiria, yo estaba en mi casa, cuando ellos me agarraron, habían seis de nosotros en mi casa, solo se me el nombre dos Luís Enrique y Antonio. Cuando llego la Guardia, ellos llegaron tumbando puertas, yo estaba dentro de mi cuarto con las 4 personas mas arreglando una moto y uno de ellos salio corriendo, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA REPRESENTACION FISCAL NO REALIZO PREGUNTAS. SE deja constancia que la Defensa Privada Abg. Elvira Goitía, realizo las siguientes preguntas: ¿ OMISSIS aparte de esas personas que estaban arreglando la moto, quienes mas estaban en tu casa? mi mama, dos hermanitos míos y una hermana, todos estaban durmiendo.¿Exactamente donde te detienen Los Guardias Nacionales? Respuesta: en mi casa y me llevaron al comando y me dieron golpes. Es TODO.. Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la Representación fiscal, quien expuso: Escuchado como ha sido la declaración del adolescente OMISSIS, solicito para el mismo una Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 582, literal C de la LOPNNA, por cuanto el referido delito no se encuentra previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” como privativo de libertad, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD 218 DEL Código Penal y POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionados en los artículo 112 de la LEY ORGANICA PARA EL CONTROL Y DESARME DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Pido la detención en flagrancia y la continuación del procedimiento ordinario (…)”. (Fin de la cita, destacado de quien decide)
DEL TESTIMONIO DEL ADOLESCENTE
Una vez que el Tribunal impuso a los adolescentes de autos acerca del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedó constancia de lo siguiente: El Adolescente OMISSIS; manifestó: “la detención ocurrió el lunes a las 8:00 horas de la noche, en indio libre, Sector Güiria, yo estaba en mi casa, cuando ellos me agarraron, habían seis de nosotros en mi casa, sólo se el nombre dos; Luís Enrique y Antonio. Cuando llegó la Guardia, ellos llegaron tumbando puertas, yo estaba dentro de mi cuarto con las 4 personas más, arreglando una moto y uno de ellos salió corriendo, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA REPRESENTACION FISCAL NO REALIZÓ PREGUNTAS. Se deja constancia que la Defensa Privada ABG. ELVIRA GOITILLA, realizó las siguientes preguntas: ¿ OMISSIS, aparte de esas personas que estaban arreglando la moto, quienes más estaban en tu casa? Mi mamá, dos hermanitos míos y una hermana, todos estaban durmiendo.¿Exactamente donde te detienen Los Guardias Nacionales? Respuesta: en mi casa y me llevaron al Comando (…)”.
DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA
Por su parte la Defensora Privada ELVIRA GOITÏA, manifestó: “(…) Visto lo manifestado por mi representado y como han sido revisadas las actuaciones, se puede desprender ciudadano juez, que por parte de los funcionarios públicos hubo una violación del debido proceso establecido en el articulo 49 de la constitución, una violación de domicilio y si vamos a tomar como cierto lo que esta plasmado en las actuaciones vemos que mi representado fue según las actuaciones fue retenido a las dos y media de la tarde, donde puedo ver algún testigo y sin embargo presenciamos que no hay testigo alguno, el solo dicho de los funcionarios no quiere decir que mi imputado allá cometido tales delitos, como es el de encontrarle un arma de fuego y aparte de eso la resistencia a la autoridad, que hay elementos que se tienen que dar como es uno la violencia y la amenaza, quien nos garantiza a nosotros que ese arma de fuego fue encontrada a mi8 representado, quien nos garantiza la configuración del delito de resistencia que allá cometido mi representado, ya que no están los elementos del 218, donde están los testigos, (…) por el cual solicito una Libertad Sin Restricciones. (…).” (Termina la cita)
DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Entre los actos de investigación cuyos resultados fueron acompañados por la Vindicta Pública, se pudo contar con los siguientes: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA N° 53, DESTACAMENTO 533, GUIRIA, donde se deja constancia: “… al notar la presencia de referida comisión adopto una actitud sospechosa, tratando de evadir… procedimos a darle la voz de alto, procediendo el mismo de tratar de darse a la fuga, logrando darle captura a escasos metros, (…) encontrándosele oculto en el pantalón a la altura de la cintura Un(01) arma de fuego, tipo revolver, marca smith y Wesson, como modelo mágnum, calibre 357… y Tres (03) cartuchos del mismo calibre sin percutar (…)resulto ser y llamarse como queda escrito OMISSIS. (…). Cursantes al folio 01 y su vuelto. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº , de fecha 14/03/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA N° 53, DESTACAMENTO 533, GUIRIA, donde se deja constancia que el hecho ocurrió en un lugar de sucesos abierto. Cursantes al folio 08 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 14/03/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA N° 53, DESTACAMENTO 533, GUIRIA, donde se deja constancia de la evidencia física colectada, a saber un arma de fuego tipo revolver, cuya especificaciones se dan por reproducidas. Cursantes al folio 10 y su vuelto. INSPECCION TECNICA N° 157, de fecha 14/03/2017, suscritas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guiria, donde se deja constancia que se trata de un sitio de sucesos “abiertos”. Cursantes al folio 12 y su vuelto. EXPERTICIA LEGAL N° 9700-0184-038, de fecha 14/03/2017, suscritas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guiria, practicada a una moto bera, modelo socialista, año 2013, color negro. Cursantes 13 y su vuelto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 44, de fecha 14/03/2017, suscritas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guiria. Cursantes al folio 14 y su vuelto.. Por todos los elementos de convicciones antes mencionados considera quien como Juez decide, procedente y posible la aplicación del contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sin embargo, considera quien aquí decide que encontrándonos ante la presencia de una figura delictiva no prevista en el artículo 628, parte infine de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública elementos de convicción para presumir al adolescente, identificado ut retro, incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 112 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de allí que se observa que a dicho adolescente se le imputan hechos punibles que no merecen sanción privativa de libertad, de lograr demostrarse su responsabilidad penal, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo que el Fiscal Sexto del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello, acordando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con fundamento en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante del adolescentes de autos, ocurrió en fecha 14/03/2017. A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE de ambos adolescentes encartados en autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537 y 557 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, previa solicitud del Ministerio Público; imponiéndole al imputado, identificado ut retro, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, motivo por el cual deberá cumplir un régimen de PRESENTACIONES DIARIAS, durante el lapso de DOS (02) MESES, por ante el Juzgado del Municipio Valdéz del Estado Sucre. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 112 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el Adolescente OMISSIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 112 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; motivo por el cual deberá cumplir un régimen de PRESENTACIONES DIARIAS, durante el lapso de DOS (02) MESES, por ante el Juzgado del Municipio Valdéz del Estado Sucre.
TERCERO: NIEGA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente de autos, solicitada por la Defensa Privada, en virtud de los argumentos antes expuestos.
CUARTO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente de marras, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ORDENA Librar Oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 533, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. ORDENA librar Oficio al Juez del Municipio Valdéz del Estado Sucre, participando el régimen de presentaciones impuestas. ACUERDA las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
ERIKA PINO MONTILLA.
En fecha quince de marzo del dos mil diecisiete (15-03-2.017), se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ERIKA PINO MONTILLA.
|