Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 16 de Marzo de 2017
206º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000070
ASUNTO: RP11-D-2017-000070

SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada en fecha catorce de marzo del dos mil diecisiete (14-03-2017), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al Adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 453, Ordinal 3° con relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano vigente, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 Ejusdem, en perjuicio del establecimiento comercial “EL REY DEL BOLSO GÜIRIA C.A” y EL ESTADO VENEZOLANO; y contra quien de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD; cuya decisión fue dictada en presencia de las partes, notificándoles que posteriormente este Juzgado procedería a redactar el texto íntegro del fallo emitido, tal y como de seguidas procede en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de imputado, el Ciudadano WILFREDO MONSALVE, Fiscal Quinto Comisionado en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presentó al Adolescente OMISSIS, identificado ut supra, a los efectos de ser escuchado; solicitando decretase Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quien le atribuyó la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 453, Ordinal 3° con relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano vigente, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 Ejusdem, en perjuicio del establecimiento comercial “EL REY DEL BOLSO GÜIRIA C.A” y EL ESTADO VENEZOLANO; solicitando además fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto consta en acta de presentación de detenido el pedimento fiscal, cuyo tenor fue: “(…) procedo en este acto a presentar al adolescente antes mencionado, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA , previsto y sancionado en el articulo 453 , ordinal 3° con relación con el 80 del código penal del Código Penal Vigente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 del COPP, en perjuicio de “El Rey del Bolso Guiria C.A” y El Estado Venezolano. Por los hechos ocurridos en fecha 13/03/2017, según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13/03/2017, rendida por el ciudadano: YONDRIN JOSE BONILLA BRAZON, ante funcionarios adscritos a la Policía del Estado Sucre, General “ Juan Manuel Valdez ”, donde deja constancia y expone: comparezco ante este recinto policial con la finalidad de denunciar que hoy en la madrugada me encontraba en mi casa y recibí llamada telefónica de una vecino, diciéndome que en el negocio “El Rey del Bolso Guiria C.A” , del cual me encuentro encargado, se escuchaban unos golpes en la pared entonces fui al negocio ubicado en la calle Bolívar de esta localidad, y cuando iba llegando al negocio me encontré con la policía, entonces le pregunte a los funcionarios si habían agarrado a alguien y ellos me dijeron que tenían a dos personas detenidas ya que lo habían encontrado rompiendo la pared del negocio para meterse y me dijeron que los acompañara al comando para colocar la denuncia, yo dije que esta bien y que siempre es un muchacho apodado “el Carlitos” con otros mas. Es todo. Cursante al folio 01. ACTA DE INVESTIGACION POLICIA, de fecha 13/03/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Sucre, General “ Juan Manuel Valdez ”, donde dejan constancia: “es el caso que el día 13/03/2017 aproximadamente a las 05:35 am, encontrándome al mando del servicio de patrullaje, por la avenida Miranda de esta localidad, recibimos llamada de radio del supervisor, informándonos que en “El Rey del Bolso Guiria C.A” , ubicado en la calle Bolívar de esta localidad, indicándonos que en este lugar se escuchaban unos golpes fuertes en la pare, rápidamente nos trasladamos al sitio y una vez en el lugar nos bajamos en el lugar, logrando avistar a dos ciudadanos, que se encontraban dándole golpes a la pared con una mandarria, uno de ellos tenia un saco de color rojo y un tornillo grande, procedimos a darle la voz de alto, hicieron caso omiso tratando de huir, mostrándose agresivos, luego de neutralizarlos y dominar la situación, procedimos a despojar de las herramientas a los ciudadanos, también realizándole revisión corporal no encontrándole ningún elemento de interés criminalistico, luego procedimos a informarles que quedarían debidos y nos acompañarían al comando” . Cursante al folio 10 y 11…, Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentra evidentemente prescrito, en tal razón solicito como medidas cautelares las contenidas en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con relación al delito que se esta presentando el día de hoy solicito se le seda impuesta medida cautelar (…)”. (Fin de la cita, destacado de quien decide)


DEL TESTIMONIO DEL ADOLESCENTE

Una vez que el Tribunal impuso a los adolescentes de autos acerca del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedó constancia de lo siguiente:
El Adolescente OMISSIS; declaró: “(…) me acojo al precepto constitucional es todo (…)“ (Fin de la cita)

DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Público Penal en el Sistema Penal de Adolescentes, EDITTELA TORRES, manifestó: “(…) revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto, se puede observar que no existe elemento de convicción que pueda culpar a mi representado en el hecho que se le señala, igualmente se observa que no hay testigo alguno que puedan corroborar el dicho de la víctima, ni de los funcionarios, es por lo que esta representación de la defensa publica solicita la Libertad Sin Restricciones,(…).” (Termina la cita)

DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Entre los actos de investigación cuyos resultados fueron acompañados por la Vindicta Pública, se pudo contar con los siguientes: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13/03/2017, rendida por el ciudadano: YONDRIN JOSE BONILLA BRAZON, ante funcionarios adscritos a la Policía del Estado Sucre, General “ Juan Manuel Valdez ”, donde deja constancia y expone: comparezco ante este recinto policial con la finalidad de denunciar que hoy en la madrugada me encontraba en mi casa y recibí llamada telefónica de una vecino, diciéndome que en el negocio “El Rey del Bolso Guiria C.A” , del cual me encuentro encargado, se escuchaban unos golpes en la pared entonces fui al negocio ubicado en la calle Bolívar de esta localidad, y cuando iba llegando al negocio me encontré con la policía, entonces le pregunte a los funcionarios si habían agarrado a alguien y ellos me dijeron que tenían a dos personas detenidas ya que lo habían encontrado rompiendo la pared del negocio para meterse y me dijeron que los acompañara al comando para colocar la denuncia, yo dije que esta bien y que siempre es un muchacho apodado “el Carlitos” con otros mas. Es todo. Cursante al folio 01. ACTA DE INVESTIGACION POLICIA, de fecha 13/03/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Sucre, General “ Juan Manuel Valdez ”, donde dejan constancia: “es el caso que el día 13/03/2017 aproximadamente a las 05:35 am, encontrándome al mando del servicio de patrullaje, por la avenida Miranda de esta localidad, recibimos llamada de radio del supervisor, informándonos que en “El Rey del Bolso Guiria C.A” , ubicado en la calle Bolívar de esta localidad, indicándonos que en este lugar se escuchaban unos golpes fuertes en la pare, rápidamente nos trasladamos al sitio y una vez en el lugar nos bajamos en el lugar, logrando avistar a dos ciudadanos, que se encontraban dándole golpes a la pared con una mandarria, uno de ellos tenia un saco de color rojo y un tornillo grande, procedimos a darle la voz de alto, hicieron caso omiso tratando de huir, mostrándose agresivos, luego de neutralizarlos y dominar la situación, procedimos a despojar de las herramientas a los ciudadanos, también realizándole revisión corporal no encontrándole ningún elemento de interés Criminalísticos, luego procedimos a informarles que quedarían debidos y nos acompañarían al comando” . Cursante al folio 10 y 11. INSPECCION TECNICA, de fecha 13/03/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Sucre, General “Juan Manuel Valdez”, donde dejan constancia que el lugar de los hechos es un sitio CERRADO. Cursante al folio 12. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA: registro N° 008, de fecha 13/03/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Sucre, General “Juan Manuel Valdez”, donde dejan constancia de los objetos incautados, en este caso: UN TORNILLO DE HIERRO Y UNA MANDARRIA DE HIERRO CON MANGO DE MADERA. Cursante al folio 14 y su vto. DENUNCIA, rendida por el ciudadano MERCHAN MONTAÑO MARIA ALEJANDRA, ante funcionarios adscritos al CICPC sub-delegación Guiria, donde expone: “Manifestó que tres sujetos desconocidos entraron al negocio y sustrajeron: TRES (03) BOLSOS VIAJERO, MARCA BOCHO, VALORADOS EN LA CANTIDAD DE TRECE MIL BOLIVARES (13.000BS, DOCE (12) FRANELAS DE DIFERENTES MARCAS, MODELOS Y COLORES (……). Cursante al folio 15. DENUNCIA, rendida por el ciudadano BONILLA BRAZON YONDRI JOSE, ante funcionarios adscritos al CICPC sub-delegación Guiria, donde deja constancia de artículos sustraídos del negocio “El Rey del Bolso Guiria C.A”. , cursante al folio 16. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/03/2017, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub-delegación Guiria, donde se deja constancia de la recepción de las actuaciones, de los detenidos y los objetos incautados en el procedimiento. Cursante en el folio 19 y su tvo. INSPECCION TECNICA, de fecha 13/03/2017, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub-delegación Guiria, donde se deja constancia que el lugar es ABIERTO. Cursante al folio 20. RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 044, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub-delegación Guiria, donde se deja constancia de las características de cada uno de los objetos incautados en el procedimiento. Cursante en el folio 21.
Debiendo en consecuencia prosperar la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la representación fiscal, en virtud de que el delito precalificado por el Ministerio Público no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública elementos de convicción para presumir al adolescente, identificado ut retro, incurso en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 453, Ordinal 3° con relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano vigente, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 Ejusdem, en perjuicio del establecimiento comercial “EL REY DEL BOLSO GÜIRIA C.A” y EL ESTADO VENEZOLANO; de allí que se observa que al mismo le fue imputado hechos punibles que no merecen sanción privativa de libertad, de lograr demostrarse su responsabilidad penal, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo que el Fiscal Sexto del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello, acordando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con fundamento en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante del adolescente de autos, ocurrió en horas de la mañana del día lunes 13/03/2017. A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE del adolescente encartado en autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537 y 557 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, previa solicitud del Ministerio Público; imponiéndole a los imputados, identificados ut retro, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, motivo por el cual deberá cumplir un régimen de PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DIAS, durante el lapso de DOS (02) MESES por ante el Juzgado del Municipio Valdéz del Estado Sucre. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 453, Ordinal 3° con relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano vigente, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 Ejusdem, en perjuicio del establecimiento comercial “EL REY DEL BOLSO GÜIRIA C.A” y EL ESTADO VENEZOLANO; y ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el Adolescente OMISSIS; por su presunta participación en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 453, Ordinal 3° con relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano vigente, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 Ejusdem, en perjuicio del establecimiento comercial “EL REY DEL BOLSO GÜIRIA C.A” y EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; motivo por el cual deberá cumplir un régimen de PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DIAS, durante el lapso de DOS (02) MESES por ante el Juzgado del Municipio Valdéz del Estado Sucre.
TERCERO: NIEGA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los adolescentes de autos, solicitada por la Defensa Pública en virtud de los argumentos antes expuestos.
CUARTO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente de marras, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ORDENA Librar Oficio al Comandante del Centro de Coordinación Policial General en Jefe Juan Manuel Valdez, Estado Sucre; remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. ORDENA librar Oficio al Juez del Municipio Valdéz del Estado Sucre, participando el régimen de presentaciones impuestas. ACUERDA las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA

ERIKA PINO MONTILLA.
En fecha catorce de marzo del dos mil diecisiete (14-03-2.017), se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ERIKA PINO MONTILLA.