ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública Y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el ciudadano JESÙS RAFAEL PALMA PAEZ, de nacionalidad venezolana, natura de Cumaná, Estado Sucre, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, nacido en fecha 13/02/1981, hijo de José Palma y Florencia Antonia Cartagena, titular de la cédula de identidad Nº 16.452.252, residenciado en la calle principal de Guarapiche, sector Doña Elena, cuarta calle, casa s/nº, al frente de la bodega de cristo, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el D.....