Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ANDRES ELOY BARCELÓ, venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador, de 44 años de edad, nacido en fecha 30-11-66, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.935.069, de oficio Bombero, Cabo 2º, hijo de Alejandrina Barceló y Demencio Urbano y residenciado en el caserío Kuwuait, Calle Trapiche, casa S/N, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana REINELYS YOLANDA CHACHA ROBLES; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Quince (15) días, por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días por ante la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal del Estado Sucre, todo de .....