REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005364
ASUNTO: RP11-P-2005-005364


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la víctima, la Defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado Cruz Domingo Granado, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el imputado Cruz Domingo Granado, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 12-01-2006, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por lo declarado por la víctima; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415, con las agravantes contempladas en el artículo 77 ordinal 12 ambos del Código Penal derogado , hecho cometido en perjuicio de LUÍS ANTONIO MARCANO URBAEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado CRUZ DOMINGO MARCANO GRANADO, Venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.887.954, nacido en fecha: 03-05-68 de profesión u oficio: agricultor, Hijo de: Carmen Granado y Domingo Rodríguez, residenciado en Maturincito hacia el enojado a mano derecha, cerca del comisario Aníbal, Municipio Bermúdez Estado Sucre; por la comisión del delito de de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415, con las agravantes contempladas en el artículo 77 ordinal 12 ambos del Código Penal derogado , hecho cometido en perjuicio de LUÍS ANTONIO MARCANO URBAEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las notificaciones y oficios correspondientes. Cúmplase
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SOMONE