Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado HENRY JOSÉ CAÑAS, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 08-03-85-, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.983.072, de profesión u Oficio: obrero, hijo de: Ángel Carreño, y Carmen Cañas, y residenciado en: Sector la playa, Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, de Estado Sucre; fue CONDENADO, a cumplir la pena de DOS AÑOS (02) DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformida.....