REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Marzo de 2009
197º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003816
ASUNTO : RP01-P-2008-003816
AUTO QUE NIEGA CONFINAMIENTO
PENADO: Luís Carlos Patiño Díaz
Cursa a las presentes actuaciones, recaudos mediante el cual el penado a través de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, solicita de este Despacho se le otorgue la Conversión de la pena en Confinamiento en razón de tener las tres cuartas (3/4) partes del tiempo de la pena cumplido, asimismo ha sido consignado a las actuaciones, la Abogada ELIZABETH BETANCOURT, en su condición de Defensora Publica Penal del ciudadano Luís Carlos Patiño Díaz, escrito mediante el cual expresa que en virtud de la condena impuesta al mismo y de la mas reciente redención que se le acordara, éste opta al confinamiento, toda vez que cuentan con las tres cuartas partes del tiempo de la pena cumplido, y así lo solicita a este Tribunal le sea acordado.-
Este Tribunal para decidir observa:
El penado LUÍS CARLOS PATIÑO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.345.328, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, fue condenado en la Jurisdicción ordinaria por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, decisión condenatoria que al quedar definitivamente firme, se le dictó el correspondiente auto de Ejecución, donde se estableció que dicho penado se encuentra detenido desde el día 18 de Agosto de 2008, situación en la que aun permanece bajo reclusión en el Internado Judicial del Estado Sucre.-
Ahora bien, a los efectos del estudio del pedimento de Confinamiento formulado, dado que una de las premisas de procedencia para ello radica en haber dado cumplimiento a las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, estima procedente quien como Juez decide, hacer el computo actualizado de su pena, así se observa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA ACUMULADA: Un (01) Año de Prisión.
Fecha de Detención: 18/08/08
PENA FISICA CUMPLIDA al 16/03/09: Seis (06) Meses y Veintiocho (28) Días de Prisión.
1° Redención (06-02-09): Un (01) Mes, Veinticinco (25) Días y Doce (12) horas.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): Ocho (08) Meses, Veintitrés (23) Días y Doce (12) Horas.
PENA POR CUMPLIR: Tres (03) Meses, Seis (06) Días y Doce (12) Horas.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 22 de Junio de 2009 a las 12 horas.
Conforme a lo antes detallado, resulta evidente que las tres cuartas (¾) partes del tiempo de la pena impuesta es de NUEVE (09) MESES, y siendo que conforme a la operación antes detallada se ha establecido que el penado de autos tiene a la fecha de hoy: Ocho (08) Meses, Veintitrés (23) Días y Doce (12) Horas se constata en forma clara que no ha alcanzado el lapso de tiempo exigido por la norma en relación al tiempo de pena cumplido, razón por la que resulta procedente en derecho no acordar la solicitud de dicho penado.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 14, 20 y 52 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA al penado LUÍS CARLOS PATIÑO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.345.328, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, la CONVERSION del resto de la pena de prisión que le queda por cumplir en CONFINAMIENTO, en virtud que a la fecha de hoy 16/03/09, cuenta con solo Ocho (08) Meses, Veintitrés (23) Días y Doce (12) Horas de pena cumplida, siendo la exigencia legal, que haya cumplido NUEVE (09) MESES de pena, puesto que su condena lo fue por UN (01) AÑO, por lo que al no haber satisfecho el cumplimiento de las tres cuartas (3/4) partes de la pena por la que fuera condenado se emite la presente negativa.-Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese Boleta Informativa y adjunta a oficio remítase con copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre para que imponga de su contenido a dicho penado.- Cúmplase.
Juez Primera de Ejecución,
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Carmen Rivas.